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Economía

Este es el dinero que puedes recuperar si tu boda ha sido cancelada por el coronavirus

Esto es todo lo que puedes recuperar si tu boda ha sido cancelada por el coronavirus

El coronavirus y la declaración del estado de alarma ha provocado que muchos eventos hayan tenido que ser cancelados, como es el caso de los enlaces matrimoniales. Solo entre marzo y abril se han cancelado unas 17.000 bodas. Todas esas parejas que se han visto en la obligación de cancelar su boda con motivo de la pandemia de la Covid-19 se preguntan ahora: ¿puedo recuperar el dinero ya desembolsado, por ejemplo, de los trajes, de las fincas, catering o restaurantes o del viaje reservado para disfrutar de la luna de miel.

Para dar respuesta a las principales cuestiones que se están planteando todas las parejas que han tenido que cancelar su boda por el estado de alarma decretado en España con motivo del coronavirus, la plataforma online de servicios legales reclamador.es señala que se debe tener en cuenta que el pasado 31 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, en el que se modifica el artículo 36 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que también es aplicable a ese día tan especial. Esa orden tiene una importante novedad sobre la cancelación de bodas durante el estado de alarma.

Catering, finca, restaurante…

El catering, finca o restaurante suele ser el desembolso más elevado en las celebraciones. Debido a ese elevado coste, las empresas contratadas para este fin suelen pedir a los contrayentes un adelanto como reserva, que en muchas ocasiones se llegaría a perder si la pareja decide no celebrar el evento, si bien, al tratarse de una circunstancia extraordinaria, en la que están prohibidos este tipo de actos sociales, los contrayentes que se hayan visto obligados a cancelar la celebración de su unión, pueden recuperar el dinero desembolsado en concepto de reserva o pago adelantado de la finca, restaurante, comida, etcétera.

La nueva regulación señala que esa devolución, que implica la no celebración del evento, solo tendrá lugar cuando no existan alternativas, como por ejemplo el aplazamiento de la fecha, e incluso un bono o vale sustitutorio del precio.

Existe un plazo de 60 días para intentar llegar a un acuerdo y si no se alcanza, recalca la plataforma online de servicios legales, entonces deberán devolver el dinero en el plazo de 14 días, descontándose los posibles gastos en que hubiera incurrido el restaurante o finca, siempre que sean justificados.

Lo cierto es que muchas de las parejas que tenían previsto celebrar su boda en este periodo del estado de alarma están aplazando la fecha a verano y otoño. Si esto es así, la recomendación es hablar con la empresa contratada para que el anticipo por reserva se mantenga y se reste del precio final acordado una vez se celebre el evento.

Fotografía y vídeo

Lo mismo sucede con el fotógrafo, si bien si este tipo de servicios llevaba aparejado un book pre-boda que, de haberse realizado, la empresa de fotografía deberá descontar de las cantidades a devolver.

Si la celebración se pospone, el consejo es llegar a un acuerdo con la empresa de fotografía y vídeo para que el contrato se celebre en la nueva fecha. Si ese día no fuera posible dar el servicio de imagen contratado, la empresa de fotografía igualmente debería abonar a los contrayentes las cantidades ya pagadas de servicios no disfrutados.

¿Y los trajes?

Dado que, lo que como norma general se está produciendo es el aplazamiento de la celebración, habitualmente, los contrayentes y las empresas en las que se han encargado los trajes de ambos, están llegando a acuerdos para que estos comercios conserven los trajes hasta nueva fecha, así como el pago total de los mismos.

Respecto a los trajes, hay que tener en cuenta que conllevan un trabajo previo de modelaje, corte y confección, que de haberse ya realizado la empresa puede repercutir a su cliente.

La “luna de miel”: rembolso de la cantidad o un bono

Este tipo de viajes suelen ser contratados como paquetes de viajes combinados en agencias. El Real Decreto-ley 11/2020 establece que los viajeros que vean su viaje combinado cancelado con motivo del coronavirus, tienen derecho bien a solicitar el reembolso de las cantidades abonadas bien a recibir un bono de un año de validez por esa cantidad ya desembolsada y si pasado ese plazo, los viajeros no han hecho uso de ese bono, tendrán derecho a solicitar entonces el reembolso, pero con un matiz importante: la agencia solo procederá a la devolución del dinero de los viajeros cuando estas hubieran recibido las cantidades correspondientes de los proveedores.

Si se habían contratado hoteles de manera individualizada, dada la actual situación de pandemia mundial y las restricciones de viajes, la plataforma online de servicios legales recomienda contactar con el hotel o la agencia y solicitar la devolución de las cantidades ya abonadas.

En cuanto a los viajes en avión, reclamador.es señala que la Comisión Europea ha recordado que los viajeros tienen derecho bien al reembolso del billete, bien a un voucher, pero la decisión debe ser del viajero y la aerolínea debe ofrecer dichas alternativas.

En relación a aerolíneas sin sede en la Unión Europea, que realizan vuelos internos en el país de destino y que se rigen por el Convenio de Montreal, la reclamación es más complicada, puesto que, pese a que el viajero puede ponerse en contacto con la compañía aérea para solicitar su dinero, no podrá pedir que se ejecute el pago si la compañía aérea no procede a realizar el reembolso.

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