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Economía

La súper corte de arbitraje de Madrid 'regula' por primera vez a los fondos de litigios

El arbitraje, una alternativa a la jurisdicción ordinaria

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ya tiene listos los estatutos para empezar a andar en cuanto le sea posible. El pasado lunes se publicaron los estatutos de la nueva corte y vienen con novedades con respecto a la normativa habitual.

Para empezar, el CIAM va a obligar a que las partes de los procedimientos que arbitren desvelen si cuentan con financiación externa. Es decir, si están respaldados por los llamados fondos de litigios, una herramienta muy habitual en Estados Unidos y Reino Unido que en los últimos años ha ganado enteros a cuenta de casos como el cártel de los camiones.

La forma de proceder de estos fondos es sencilla. Generalmente, sufragan todos los costes de un litigio o una parte importante del mismo a cambio de una compensación económica en caso de victoria. También existe la posibilidad de comprar el pleito entero. La fórmula de los fondos de litigios es totalmente legal pero todavía poco asentada en España.

Este tipo de fondos suelen intervenir en aquellos pleitos en los que están en juego grandes sumas de dinero o pueden dar pie a una litigiosidad a gran escala, como el citado cártel de los camiones. Pero el dinero no lo es todo, porque también se estudia la viabilidad del caso y las posibilidades de ganar para no lanzarse a una piscina sin agua. Y es que aunque hay quienes critican que son una herramienta que incita a la litigación temeraria, en el sector también recuerdan que también puede convertirse en un salvavidas para todos aquellos que no puedan emprender acciones legales por incapacidad financiera.

Posible conflicto de interés

La obligatoriedad de comunicar al tribunal arbitral la existencia de financiación externa va en línea con el Código de Buenas Prácticas del Club Español de Arbitraje (CEA), tal y como recuerda José Antonio Caínzos, presidente del CIAM. En su última edición, el club recomienda encarecidamente a sus asociados que "toda parte que haya recibido fondos u obtenido cualquier tipo de financiación de un tercero, vinculada al resultado del arbitraje, deberá informar a los árbitros y a la contraparte, a más tardar en su demanda, y facilitar la identidad del tercero".

Con esta medida, la corte pretende evitar conflictos de interés y la existencia de intereses espurios detrás de las financiaciones. Un ejemplo de un posible conflicto se daría si, por ejemplo, un banco decide financiar el arbitraje a una de las partes y esa parte elige como árbitro a un miembro de la asesoría jurídica de la entidad bancaria. 

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