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Economía

La Justicia europea exime a aerolíneas de compensar por una cancelación si la causa es un pasajero conflictivo

Avión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este jueves que las aerolíneas pueden evitar el pago de la compensación por retraso o anulación de un vuelo si la causa de tal incidente es el "comportamiento conflictivo" de uno de los pasajeros, porque, a su juicio, se debe entender como una de "circunstancia extraordinaria" que exime al transportista de la obligación de compensar el billete.

El Tribunal europeo advierte, sin embargo, que la aerolínea debe también ofrecer "medidas razonables" para garantizar que los pasajeros llegan lo antes posible a destino en vuelos alternativos, directos o con escala, porque esta es una condición para quedar eximido de la obligación de compensación.

El fallo responde a una cuestión prejudicial de la Justicia portuguesa por un caso que enfrenta a la aerolínea TAP y a un pasajero que pide una compensación por la anulación de un vuelo del que la compañía dice que fue anulado por los problemas que dio un pasajero en un vuelo anterior operado con la misma aeronave.

"Circunstancia extraordinaria"

El Tribunal con sede en Luxemburgo aclara las condiciones para que una situación constituya una "circunstancia extraordinaria" y define también las "medidas razonables" que fija el reglamento europeo que protege los derechos de los pasajeros y obliga a las aerolíneas, en principio, a devolver el importe del billete o recolocar en una ruta alternativa a quien sufre la cancelación de su vuelo.

La Justicia europea considera que se dan casos en los que el comportamiento conflictivo de un pasajero que haya tenido como consecuencia el desvío de la aeronave, dando lugar al retraso del vuelo, constituye una "circunstancia extraordinaria" que puede invocar la compañía aunque no haya afectado al vuelo en cuestión, sino a uno precedente operado con el mismo aparato.

El comportamiento problemático de un pasajero que obligue a desviar el vuelo puede poner en riesgo la seguridad del pasajero y el TUE concluye que dicho comportamiento no es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo, que no puede controlar las reacciones imprevisibles de un pasajero y dispone, además, de medios limitados para actuar a bordo.

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