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Economía

AEA recurrirá ante el Tribunal Supremo los nuevos plazos de las ITV

La organización de defensa de los conductores quiere que se mantengan los plazos contando desde el día en que se pase la inspección.

El parón en la actividad de las estaciones de ITV y la suspensión de los plazos para realizar la inspección han ocasionado que el número de vehículos que debían haber pasado la ITV desde el pasado 15 de marzo se haya ido acumulando hasta alcanzar volúmenes muy elevados. En concreto, hasta el próximo 7 de junio, cuando vence el estado de alarma que entrará en vigor la próxima semana, va a expirar el vencimiento de más de cinco millones de inspecciones, una cifra que ya ha comenzado a reducirse con la apertura la semana pasada de los centros de inspección.

Pero la problemática ahora está en los nuevos plazos para pasar la ITV, pues la nueva normativa los reduce afectando a esos más de cinco millones de usuarios. Sin embargo, la organización de defensa de los conductores AEA ha anunciado que recurrirá ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos si no se modifica la normativa recientemente aprobada por el ministro de Sanidad con motivo de la covid-19 y se reconoce como fecha de validez de la ITV la fecha en que el resultado de la inspección sea favorable y no -como indica la orden ministerial- la fecha de validez que conste en la ITV.

Según AEA este cambio realizado recientemente por el Gobierno supone una disminución en los plazos en los que los vehículos tienen que pasar la ITV sin que exista ninguna razón de seguridad vial. Y es que un vehículo que con motivo de la covid-19 no hubiera podido pasar la ITV a finales de marzo dentro del plazo correspondiente y la pase favorablemente en setiembre, con la nueva norma la siguiente inspección –en el caso por ejemplo de vehículos de cierta antigüedad que deben pasarla cada año– no la tendría que pasar en septiembre de 2021, sino en marzo.

Sin razones medioambientales ni de seguridad vial

Hasta ahora, la normativa que regulaba en España la inspección técnica de vehículos, esto es el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, establecía que el plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendría adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección hubiera sido favorable la frecuencia que corresponda a la antigüedad y al tipo de vehículo y sólo en el caso de pasar la inspección en los treinta días anteriores su vencimiento se tendría en cuenta dicho plazo.

Es decir, la fecha que se tenía en cuenta para fijar el plazo de la nueva inspección era la fecha en que se realizaba realmente la inspección y no aquella en la que teóricamente se tenía que haber pasado. AEA considera que la inspección técnica de vehículos es un servicio público esencial muy necesario para la protección del medio ambiente y la disminución de los accidentes y víctimas de tráfico.

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