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Economía

Santander, condenado a devolver 0,5 millones a un taxista y su mujer que compraron obligaciones de Popular en 2011

Antigua oficina de Popular.

El Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Madrid ha dictado la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019 en la que estima la demanda interpuesta por el despacho Durán & Durán Abogados declarando la nulidad de la adquisición de obligaciones subordinadas de Banco Popular suscrita por un matrimonio jubilado, en fecha 25 de julio de 2011, por importe de 500.000 euros.

El Juzgado estima acreditado que los inversores carecían de conocimientos en materia financiera, siendo él taxista de profesión y ella, auxiliar administrativo, y sin que constase que hubiesen invertido nunca en productos de este tipo. 

El banco no acreditó qué grado de comprensión tenían del producto una vez leído el folleto informativo suministrado. Y, explica el bufete de abogados, el director de la sucursal del Popular, en el acto de juicio, no recordaba cómo se realizó la comercialización.

El día inicial del plazo para el ejercicio de la acción debe situarse el 6 de junio de 2017, cuando se intervino Popular

El matrimonio invirtió en el producto vendido por Popular los ahorros logrados por la venta de una casa, explican las fuentes consultadas. "No haber podido recuperar su dinero habría supuesto su muerte en vida", comentan.

La sentencia desestima la alegación del Banco Santander -el banco presidido por Ana Botín se hizo con Popular tras la intervención de la entidad en junio de 2017- por la que pretendía que se declarase caducada la acción, considerando que el plazo de caducidad de cuatro años no empieza a contar hasta el día 7 de junio de 2017.

En el presente caso de comercialización de obligaciones subordinadas de Popular, el día inicial del plazo para el ejercicio de la acción debe situarse en fecha 6 de junio de 2017, cuando el Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución (JUR) la inviabilidad de Banco Popular.

"No habiendo acreditado la entidad demandada que cumpliese adecuadamente sus deberes de información idónea y apta al perfil de los actores (...) habiendo incumplido la entidad demandada sus deberes para con el cliente (...) procede declarar nulo el contrato", señala la sentencia.

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