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Economía

Revuelo en el mundo jurídico por la prescripción del plazo de demandas del Popular

Oficina de Banco Popular

La prescripción el próximo 7 de junio del plazo para exigir la responsabilidad civil extracontractual por daños y perjuicios tras la resolución de Popular ha provocado un revuelo en el mundo jurídico. La responsabilidad extracontractual, al amparo del Código Civil, es una de las vías legales -no la única- para que los afectados recuperen su inversión en la entidad financiera.

El hecho de que este mecanismo de reclamación prescriba el jueves, cuando se cumple un año de la resolución, ha alarmado a numerosos de los afectados, que se han apresurado a consultar con sus abogados los pasos a seguir. Es el caso de los accionistas de Popular representados Apabanc, que ante las noticias que advierten de la prescripción, han decidido realizar una comunicación a Popular exigiendo la devolución de la cantidad suscrita en acciones mediante notificación legal.

Esta medida permite interrumpir el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual establecido en el Código Civil. Según explican, se trata de una forma de "reasegurar" que sus representados no pierden ninguna posible acción, sin perjuicio de continuar con las acciones ya iniciadas, pues recuerdan que la prescripción no afecta a la gran mayoría de accionistas del Popular.

La prescripción ha alarmado a numerosos de los afectados, que se han apresurado a consultar con sus abogados los pasos a seguir

Marco jurídico

En este sentido, desde la asociación de consumidores inciden en que el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, que establece que el plazo de prescripción es de tres años, es el marco jurídico a aplicar y en el que fundamentan las acciones de responsabilidad que solicitan en su demanda por la ampliación de capital de Popular en 2016 y fechas anteriores.

"La Ley del Mercado de Valores establece un plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad civil extracontractual de tres años" insiste Ricard Torres, presidente de Apabanc, que agrega que el principal objetivo de la asociación es garantizar "en todo momento" una defensa legal "adecuada" en aras de recuperar los derechos de los afectados.

Entre otras vías que podrían emprender los afectados, se encuentran la acción de nulidad por error en el consentimiento, que cuenta con plazo de caducidad de cuatro años, y la de enriquecimiento ilícito de Santander por la compra de Popular, cuyo plazo de prescripción es de cinco años.

No obstante, el socio fundador de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, aconseja interrumpir la prescripción mediante una notificación legal con el fin de "alejar" cualquier alegación que pudiese ejercitar Banco Popular. "Es completamente recomendable interrumpir la prescripción del artículo 1.902 del Código Civil, pues dentro de los afectados existen casuísticas muy diversas, y bien pudiera ser, que, para algunos, esa acción fuese la única viable", apunta, por su parte, Pablo Rúa, socio director de Rúa Abogados.

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