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Economía

Los médicos deberán detallar a partir de ahora la duración de las bajas laborales

Médicos de urgencias en un hospital público

El nuevo sistema de partes médicos en los procesos de enfermedad laboral ya ha entrado en vigor, seis meses después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la orden ministerial que regula el real decreto de gestión y control de procesos de incapacidad temporal. La aplicación de este real decreto, aprobado el 18 de julio de 2014, requería la puesta en práctica de los nuevos modelos de partes médicos de alta, baja y confirmación.

El objetivo es ahorrar trámites burocráticos y se adapte la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad de realizar el trabajo.

Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada que será fijada por el médico correspondiente, a su criterio profesional, contando para ello con unas tablas de duración óptima basadas en diagnóstico, ocupación y edad del enfermo.

A partir de ahora, habrá cuatro partes de baja: muy corta (menos de 5 días naturales), corta (de 5 a 30 días), media (de 31 a 61 días), larga (si el trabajador va a estar de baja más de 61 días). En caso de que la baja sea muy corta (menos de 5 días) no hará falta seguir recogiendo el parte, puesto que el mismo médico lo emitirá, mientras que si el período supera los cinco días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión.

En los casos de baja por enfermedad común, los partes de alta médica se expiden siempre por el médico del servicio público o el inspector del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mientras que las mutuas pueden solicitar a la Inspección Médica y después al INSS, si los organismos pertinentes no responden o el alta se deniega.

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