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Economía

Operación 'decreto Calviño' para frenar el colapso de la justicia por las tarjetas 'revolving'

Nadia Calviño, Ministra de Economía.

La banca espera que el Gobierno funcione como salvavidas y establezca una "regulación inteligente" que elimine la incertidumbre que se ha creado en el mercado después de que el Tribunal Supremo fallara en contra del sector por las tarjetas revolving. Así lo han asegurado diferentes fuentes financieras consultadas, que añaden que es muy probable que los tribunales se colapsen por este motivo.

Diferentes entidades de crédito ya se han puesto en contacto con Economía, en el marco de la orden ministerial que prepara y que versa sobre esta materia, para advertir de la gravedad del dictamen del Supremo. La sentencia no aporta la certidumbre jurídica esperada y, por tanto, es poco probable que sirva para reducir la elevada litigiosidad. 

El Tribunal Supremo reconoce que las tarjetas revolving son un mercado per se, diferente a otros productos de crédito al consumo. Pero no ha precisado la diferencia entre el tipo de la tarjeta y su referencia a partir de la que se debe considerar que el tipo es usurario. La sentencia deja claro que corresponderá a los tribunales hacer una valoración caso por caso. 

Usura

En concreto, la sala ha visto "usura" en el tipo de interés (27%) que supera "en gran medida el índice tomado como referencia", que también ha sido criticado por el alto tribunal porque ya es de por sí "muy elevado" -se sitúa en el 20% anual-.

El Supremo defiende también que el cliente que no puede acceder a otras líneas de crédito es el que termina contratando este producto, que permite devolver el dinero en plazos más largos pero que al final el interés pagado provoca que el tiempo del crédito se alargue eternamente, “hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo»”.

El Supremo defiende también que el cliente que no puede acceder a otras líneas de crédito es el que termina contratando este producto, hasta el punto de convertirse en un deudor "cautivo"

Por último, la sala ha razonado que no puede justificarse la fijación de un interés "notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil", porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

La inseguridad jurídica, además de entorpecer el buen funcionamiento de la justicia, no beneficia a nadie. No es buena para los bancos, ni para los supervisores bancarios, ni siquiera para los consumidores, a los que se pretende proteger, reconocen las fuentes consultadas, que añaden que la alternativa para acceder al crédito serían los mercados que no están regulados, poco transparentes y sujetos a TAES que en ocasiones superan el 200%.

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