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Economía

El Banco de España sumó dietas y complementos a la indemnización de MAFO

Imagen de archivo del exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

El Tribunal de Cuentas critica en un informe que el Banco de España pagara una indemnización equivalente a la de despido improcedente a su anterior secretario general, José Antonio Alepuz, a pesar de que su abandono del cargo en septiembre de 2011 se produjo "por voluntad propia para iniciar una nueva actividad". Alepuz recibió casi 364.500 euros en apenas seis meses que responden a la prohibición del reglamento interno del Banco de España a que el secretario general pueda trabajar con entidades sujetas a la supervisión o percibir de ellas retribución alguna durante seis meses desde el cese.

Alepuz renunció voluntariamente para trabajar en una entidad sometida a la supervisión del organismo

Así se señala en el 'Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal' de los años 2012 a 2014, que recoge Europa Press. En dicho documento se recuerda que en septiembre de 2011 la Comisión Ejecutiva del Banco de España aceptó la "renuncia voluntaria" de Alepuz, secretario general desde 2002, que había aceptado una oferta de trabajo en una entidad sometida a la supervisión del organismo público. De hecho, el comunicado de la institución informaba de que su intención era "afrontar una nueva andadura profesional".

La indemnización de Apeluz según el Tribunal "incluso contrasta con la indemnización que se satisfizo al gobernador del Banco de España, que dimitió posteriormente, pese a que sus restricciones para el ejercicio de otra actividad eran mucho mayores", añade el organismo fiscalizador, en referencia a Miguel Ángel Fernández Ordóñez. Y es que Fernández Ordóñez, que fue gobernador del Banco de España entre marzo de 2006 y junio de 2012, percibió prestaciones compensatorias por 348.751 euros, equivalentes al 80% de su sueldo, complementos y dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva. Retribución que el Tribunal de Cuentas considera "adecuada", dado que su régimen de incompatibilidades, regulado en la Ley de Autonomía del Banco de España, le impedía el ejercicio de cualquier actividad profesional relacionada con las entidades de crédito o los mercados de valores durante dos años tras su cese.

Al finalizar este periodo, el exgobernador pasó a la situación de jubilación y a percibir la pensión pública correspondiente al concluir su indemnización, señala el informe del Tribunal, que cifra en 671.712 euros las compensaciones económicas abonadas a altos cargos entre 2012 y 2014, ya que los otros ceses que tuvieron lugar durante ese periodo --el subgobernador, cuatro consejeros y cinco directores generales-- no percibieron nada al reincorporarse a puestos en el propio Banco de España.

Contraste con las limitaciones a la retribución de los altos directivos

En el caso de Alepuz, el Reglamento Interno del Banco de España prohíbe que el secretario general pueda trabajar con entidades sujetas a la supervisión o percibir de ellas retribución alguna durante seis meses desde el cese, reconociendo una compensación del 40% de los ingresos totales correspondientes al ejercicio presupuestario, pagaderos en seis mensualidades. Junto a esta compensación, dos acuerdos de la Comisión Ejecutiva de 1997 y 2008, respectivamente, prevén que los altos cargos que resuelvan su relación laboral con el banco percibirán las mensualidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores por despido improcedente --45 días por año trabajado en el momento de los hechos-- con un máximo de dos anualidades.

El Tribunal de Cuentas no aprecia tacha de legalidad pero critica el proceder el Banco de España

Esta reglamentación permitió que Alepuz cobrara 41.485 euros entre octubre y diciembre de 2011, otro tanto entre enero y marzo de 2012, y una compensación de 281.476 euros de indemnización en abril de 2012, cuando ya realizaba su actividad en una sociedad perteneciente al grupo de una entidad de crédito.

Aunque el Tribunal de Cuentas reconoce "no apreciar tacha de legalidad" en este proceder, sí critica que se le pagaran seis meses de compensación laboral "por la necesidad de dilatar durante este periodo su incorporación a la nueva actividad" y a pesar de que había dejado el cargo "por voluntad propia y para iniciar una nueva actividad". Unas condiciones que, al igual que la indemnización equivalente al despido improcedente que se le pagó tras cesar su relación laboral con el Banco de España, el 31 de marzo de 2012, contrastan con las "limitaciones que ya se habían impuesto al régimen retributivo de los altos directivos" con la reforma laboral y a la que se iban a introducir poco después para los altos cargos.

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