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Economía

La Justicia europea respalda el negocio de Airbnb y rechaza que este sea inmobiliario

Turistas buscando alojamiento.

Espaldarazo de la Justicia europea a Airbnb. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -cuyas conclusiones suele seguir el organismo- considera que la plataforma de alquiler de vivienda estadounidense realiza un servicio de la sociedad de la información, no uno inmobiliario.

Las conclusiones del Abogado General de la UE las ha dado a conocer hoy martes el tribunal europeo en respuesta a una denuncia presentada por una asociación francesa contra Airbnb Ireland, la sociedad con domicilio social en Dublín que gestiona, para todos los usuarios establecidos fuera de Estados Unidos, la plataforma para poner en contacto a profesionales y particulares que ponen su alojamiento en alquiler y a personas interesadas en alquilarlo.

La Association pour un hébergement et un tourisme professionnel (AHTOP), presentó el 16 de marzo de 2017 un escrito de acusación por incumplimiento de la ley que regula las condiciones de ejercicio de las actividades relativas a determinadas operaciones sobre inmuebles a la que se le aplicaría una normativa francesa, la Ley Hoguet.

La justicia francesa planteó al tribunal europeo unas cuestiones prejudiciales para aclarar si las prestaciones realizadas en Francia por Airbnb Ireland a través de una plataforma electrónica explotada desde Irlanda están amparadas por la libre prestación de servicios establecida en la Directiva sobre el comercio electrónico.

El Abogado General Maciej Szpunar, en sus conclusiones presentadas hoy, examina si el servicio prestado por Airbnb Ireland puede considerarse un servicio de la sociedad de la información. Y concluye que un servicio "consistente en poner en relación, a través de una plataforma electrónica, a potenciales arrendatarios con arrendadores que ofrecen prestaciones de alojamiento de corta duración,
en una situación en la que el prestador de ese servicio no ejerce control alguno sobre las modalidades esenciales de dichas prestaciones", constituye "un servicio de la sociedad de la información".

El Abogado General estima que un Estado miembro distinto del Estado de origen "únicamente puede
establecer excepciones a la libre circulación de servicios de la sociedad de la información mediante medidas adoptadas caso por caso". Y añade que, en cualquier caso, "corresponde al juez nacional determinar si, habida cuenta de todos los elementos de los que ha tenido conocimiento, las medidas en cuestión son necesarias para garantizar la protección del consumidor y no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido".

Sobre la cuestión de si un Estado miembro distinto del Estado de origen puede imponer, de oficio y sin examinar los requisitos de fondo, a los prestadores de una categoría de servicios de la sociedad de la información los requisitos relativos al ejercicio de la profesión de agente inmobiliario, como los establecidos en la Ley Hoguet, el Abogado General considera que la Directiva se opone a que un Estado miembro pueda restringir, en esas circunstancias y de ese modo, la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información de otro Estado miembro.

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