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Economía

Huelga Ryanair: qué pasa si cancelan mi vuelo

Un avión de la compañía aérea irlandesa de bajo coste Ryanair

La aerolínea low cost Ryanair ha cancelado 64 vuelos con motivo de la huelga convocada por los tripulantes de cabina (TCP) para este viernes. Se trata de la segunda huelga en menos de tres meses. Parones que han afectado a centenares de pasajeros que han perdido su vuelo. La pregunta que surge pues, es evidente: qué pasa si Ryanair cancela mi vuelo. 

Para saber si nuestro vuelo ha sido afectado por la huelga tan sólo hay que revisar en la página web, en este caso de la compañía irlandesa. Muchas aerolíneas suelen informar a sus pasajeros por vuelos cancelados con motivo de una huelga. 

¿Tengo derecho a indemnización si me cancelan un vuelo por una huelga?

Lo cierto es que cuando se anula un vuelo puede ser por motivos que aludan a la responsabilidad de la propia aerolínea, por motivos ajenos o por causas extraordinarias.

Causas meteorológicas o las huelgas tienden a aludirse como circunstancias excepcionales. Es decir, momentos que utilizan las compañías para no abonar a los afectados ningún tipo de indemnización. 

huelga ryanair vuelos cancelados

Según la Organización de consumidores y usuarios (OCU), las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse una causa extraordinaria. Atañen, pues a que convocar una huelga es de dominio público.

Por tanto, la propia compañía que en este caso sería Ryanair es quien debe tener medidas previamente preparadas para paliar cualquier incidencia que puedan afectar a los pasajeros, como son las cancelaciones de vuelo. 

Una huelga no es una medida excepcional

Tal y como explica la OCU, en España los tribunales consideran, desde hace años, que una huelga no puede ser considerada una medida excepcional o de fuerza mayor. Incluso, varias sentencias ya han insistido en que son las aerolíneas las que tienen que indemnizar a los afectados.

Sirven de ejemplo las sentencias de la Audiencia Provincial de Vizcaya o las de Barcelona que indican que: "No basta que exista una situación de huelga del personal de la línea aérea o de los controladores aéreos, sino que, para que resulte excluida la responsabilidad por esta causa, es además preciso que la línea pruebe que tomó todas las medidas razonables para evitarla"

"No basta que exista una situación de huelga del personal de la línea aérea o de los controladores aéreos, sino que, para que resulte excluida la responsabilidad por esta causa, es además preciso que la línea pruebe que tomó todas las medidas razonables para evitarla"

Es más, el que una huelga sea legal o ilegal no es determinante de causa excepcional, según el Tribunal Superior de Justicia Europeo. Esto supone que no es una causa que exima la obligación de indemnización. En cualquier caso, indican, estudiarse caso por caso para ver si se dan los requisitos para que se pueda considerar así. 

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