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Economía

Eulen gana en Bilbao una demanda "muy relevante" contra el cártel de los camiones

Un camión circulando por una carretera europea.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a CNH Industrial NV e Iveco a abonar al grupo Eulen el 15% del precio de 17 camiones adquiridos por el grupo español de servicios. Tanto la demanda como la sentencia están basadas en las prácticas contra la competencia de un grupo de fabricantes de camiones demostrada por la Comisión Europea.

La Comisión Europea anunció en 2016 la imposición de una multa de más de 3.800 millones de euros a seis fabricantes de camiones, DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, Renault-Volvo, Scania y MAN, por cártel. 

Los fabricantes fueron sancionados por haber pactado los precios de venta de los camiones entre los años 1997-2011, habiendo obstaculizado la introducción de nuevas tecnologías en materia de emisiones, y por haber repercutido a los compradores los costes de aplicación de dichas tecnologías.

El juez invalida las pruebas periciales aportadas pero considera oportuno una sanción que represente el 15% del precio de cada uno de los camiones

Desde entonces, despachos de abogados de toda Europa, empresas de distribución y logística, y profesionales del transporte por camión, se vienen organizando para presentar demandas en sus respectivos países contra las compañías afectadas.

En España, se estima que hay unos 100.000 afectados -camioneros, empresas de transporte, logística, distribución- que podrían recuperar parte del dinero que invirtieron en la compra de sus vehículos. En total, llegarían a obtener hasta 2.000 millones de euros. El bufete CCS Abogados es el que mayor número de perjudicados representa, 4.500, gestionando 7.300 demandas

Sentencia muy relevante

Expertos en el asunto subrayan que la sentencia del juzgado mercantil de Bilbao es muy relevante, por dos motivos. El juez aplica en la sentencia el plazo de prescripción para reclamar de 5 años -el contemplado por la Directiva europea- en lugar del plazo de un año, vigente anteriormente en España.

Los demandados sostenían que la Directiva europea, de 2017, que prevé el plazo de cinco años para ejercitar reclamación, no es aplicable a este caso ya que sería con efecto retroactivo. Sin embargo, el magistrado señala que de la redacción de la norma "no resulta de manera inequívoca" la imposibilidad del efecto retroactivo.

Además el juez cuantifica el daño en el 15% del precio de los camiones, más el interés legal del dinero desde la fecha de adquisición. Se trata de una valoración esencial para los afectados, ya que esta depende en buena parte de las pruebas periciales que logren aportar y que revisten una complejidad tremenda y un elevado coste.

En el caso de Bilbao, el juez explica que la media del sobrecoste aplicado por el cártel se sitúa entre el 10 y el 20% del precio al que vendieron los camiones. "El término medio de esta última cifra estadística, el 15%, parece una cifra ponderada, sin que existan razones que justifiquen aplicar a las infractoras una la cifra estadística inferior, atendidas las referidas circunstancias de la infracción y su mantenimiento en el tiempo", dice la sentencia, a la que ha accedido este diario.

El magistrado, que de hecho invalida la prueba pericial aportada, advierte sobre la dificultad de calcular con exactitud el porcentaje sobre el precio del camión vendido. "Incluso si se contase con todas las fuentes de prueba posibles (y no es el caso)", señala en la sentencia, "en este tipo de asuntos únicamente va ser posible estimar, no medir con certeza y precisión, cómo habría sido probablemente el hipotético escenario sin infracción". Contra la sentencia puede interponerse recurso de apelación.

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