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Economía

Denegada la suspensión de cárcel a un solicitante de indulto a pesar del coronavirus

Juan Carlos Campo, ministro de Justicia.

El Juzgado de lo Penal número dos de Granada ha rechazado en un auto fechado el 27 de marzo suspender la ejecución de la pena, de tres años y tres meses de prisión, a una persona condenada en 2018 como autor responsable de un delito de robo con intimidación en casa habitada, a pesar de que había solicitado el indulto y en plena crisis por el coronavirus

La defensa del condenado había presentado un escrito al juzgado el 20 de marzo solicitando la suspensión provisional de la ejecución de la pena impuesta, al haber interesado la concesión de la gracia del indulto, aludiendo al impacto del coronavirus.

Ese mismo día 20 de marzo, el Ministerio de Justicia acordó la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder el indulto. Un día después se publicó en el BOE la orden por la que se reanuda el procedimiento para solicitar el indulto, considerando como "imprescindible" la tramitación de estos procedimientos "para dar una respuesta adecuada a los ciudadanos que los insten, evitando los perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión que determina el estado de alarma".

La publicación de esta nueva orden generó polémica al entenderse que el Gobierno podría así dejar la puerta abierta a conceder el indulto a los condenados por el procés. Pero el auto del juzgado de Granada, al que ha accedido este diario, deja claro la excepcionalidad de una decisión como la del indulto.

El juez advierte que el riesgo de reiteración delictiva se mantiene durante el estado de alarma

En el auto, el juzgado recuerda que el Código Penal señala que el Juez o Tribunal "podrá suspender la ejecución de la pena mientras no se resuelva sobre el indulto, cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria". 

El juez destaca el "carácter excepcional" de la norma del indulto, "pues el principio general en la materia es el que deriva del interés público que reclama el que las resoluciones judiciales de carácter firme se cumplan (...)". Y recuerda lo expuesto "de forma constante" por el Tribunal Constitucional al respecto, cuando en diversos autos afirma que en un Estado de Derecho "las sentencias claman por ser cumplidas como exigencia implícita a la eficacia de la tutela judicial".

En el auto el magistrado advierte que el penado ostenta antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, lo que sería causa suficiente para denegar la suspensión de la pena mientras se tramita el indulto.

Y sobre la alegación de la defensa del condenado a la situación del coronavirus, con el consiguiente 
confinamiento y cierre de fronteras, que impide el riesgo de fuga, el juez indica que no es este el único criterio a valorar, sino la viabilidad del indulto e, incluso, el riesgo de reiteración delictiva, "que en este caso está presente, pues el confinamiento actual no le impide".

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