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Economía

El Gobierno retuerce la ley para evitar que la solución a los DTA de la banca sea inconstitucional

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, logró el pasado martes la aprobación de los Presupuestos Generales de 2016.

El pasado 28 de septiembre el Gobierno anunció que había encontrado una solución definitiva para el problema de los activos fiscales diferidos de la banca española, que habían motivado la apertura de una investigación por parte de Bruselas, ante la sospecha de que podrían haberse concedido ayudas ilegales de Estado al sector financiero. El Ejecutivo informó que había alcanzado un acuerdo con las autoridades europeas que cerraría la investigación definitivamente e impondría un gravamen del 1,5% para todos aquellos DTA -activos fiscales diferidos- por los que no hubieran tributado ya los bancos.

En total, teniendo en cuenta que el importe de los DTA en cuestión era de unos 28.000 millones de euros, los bancos tendrían que desembolsar un máximo de 420 millones de euros cada año. Sin embargo, esta cifra se redujo hasta los 270 millones, toda vez que la banca ha tributado ya por unos 12.000 millones en activos fiscales diferidos. Pero la solución ideada por el Gobierno correría riesgo de ser declarada inconstitucional, según expertos fiscales consultados por Vozpopuli.

El problema se encontraría, según estas fuentes, en el trámite seguido por el Gobierno para aprobar este nuevo gravamen a los bancos: Montoro y los suyos aprobaron una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales para 2016, ratificada este pasado martes en el Congreso, con la que se modifica el tratamiento de los DTA en el Impuesto de Sociedades. Pero la Constitución, en su artículo 134.7 especifica textualmente que "la ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea".

Un servicio público, como Aena

A preguntas de este diario, desde la Secretaría de Estado de Hacienda explican que aunque la enmienda incluida en los PGE reforman el Impuesto de Sociedades, "técnicamente no hablamos de un impuesto, sino de una prestación patrimonial pública", que sí se podría tramitar a través de esta vía. Fuentes oficiales aseguran que la ley avala esta medida y comparan este tipo de servicio público con el que puede prestar Aena a las aerolíneas.

"Este tipo de servicio público con el que puede prestar Aena a las aerolíneas"

Precisamente el 13 de abril de 2015, una sentencia del Tribunal Constitucional resolvió un conflicto contencioso-administrativo surgido en 2009 precisamente sobre un caso similar. Las farmacéuticas llevaron al Gobierno ante los tribunales porque consideraban que su intención de imponer un descuento unilateral a las compras de medicamentos suponía un tributo encubierto que no se podía tramitar a través de los Presupuestos Generales del Estado.

El TC finalmente desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la industria farmacéutica, dando así vía libre a la idea de Montoro de colar el 1,5% cobrado por los DTA como una prestación y no como un impuesto. Existen aún así algunas diferencias, ya que en el caso de los medicamentos no se trataba de una reforma en el Impuesto de Sociedades, como sí ocurre con los DTA de la banca española.

"No tiene ni pies ni cabeza"

Expertos en materia tributaria como Francisco de la Torre, inspector de Hacienda y número dos de Ciudadanos en Madrid consideran que la gestión llevada a cabo por el Gobierno respecto a los DTA "no tiene ni pies ni cabeza; porque habiendo otras muchas leyes en tramitación lo podían haber incluido como una disposición adicional en cualquier otra", opina, al tiempo que rememora el caso del céntimo sanitario, que acabó costando millones de euros en devoluciones.

Para De la Torre existe un riesgo real de que en un futuro alguna entidad financiera opte por pleitear contra esta medida, toda vez que se ha optado por un trámite que en su opinión (y de otros fiscalistas consultados) despierta dudas.

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