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Economía

Cláusulas suelo: Juzgados, clientes, y despachos, a la espera del Supremo

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tiene previsto reunirse en los próximos días para analizar la decisión del Tribunal de Justicia Europeo, comunicada el pasado día 21, que obliga a las entidades bancarias a devolver lo cobrado por cláusulas suelo.

Según han confirmado fuentes cercanas al organismo, los jueces se reunirán posiblemente entre la segunda o tercera semana del mes de enero para tratar la cuestión. Las fuentes consultadas no pudieron precisar si el Supremo dictará una nueva sentencia o emitirá un informe indicando las directrices que ahora tendrán que seguir el resto de tribunales españoles. Miles de clientes afectados, juzgados españoles y numerosos despachos de abogados aguardan al pronunciamiento del Supremo.

Aunque la mayoría de los abogados consultados consideran que el Supremo no podrá hacer otra cosa que asumir la sentencia europea y ajustar su jurisprudencia al respecto, existen dudas sobre algunos puntos polémicos. El Supremo tiene sobre la mesa más de 30 causas sobre cláusulas suelo que dejó de resolver a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia Europeo, entre ellas recursos de entidades financieras contra sentencias de juzgados españoles que ya habían ordenado la devolución de todo lo cobrado.

"El Supremo podría ahora emitir un informe y hacerlo llegar a los juzgados de primera instancia, mandando ciertas directrices y aplicando la retroactividad plena"

"El Supremo podría ahora emitir un informe y hacerlo llegar a los juzgados de primera instancia, mandando ciertas directrices y aplicando la retroactividad plena", opina José Baltasar Frías, socio director de Bufete Rosales. "Así evitará que los tribunales dicten sentencias en contra de su criterio y el atasco que provocaría las apelaciones de los demandantes", indica.

En la sentencia de 2013, el Tribunal Supremo justificó la no retroactividad de las devoluciones por varios motivos, entre ellos el riesgo que podría generar a la economía española en general. El Supremo también argumentó la anulación de las cláusulas a partir de 2013 porque la información ofrecida al cliente no fue suficiente.

"En el Supremo hay paralizados casos por retroactividad, y ahora tendrá que resolver en función de la sentencia europea, no creo que haya otra opción más que la devolución de todas las cantidades cobradas", señala José Ángel Martínez, de Unive Abogados. "Cabe la duda de que abra la puerta a la distinción entre cláusulas suelo válidas y no válidas", apunta.

"El problema está en qué va a pasar con los clientes que fueron a los tribunales y fallaron la devolución de lo cobrado desde 2013", advierte Juan Ignacio Navas, socio fundador del despacho Navas & Cusí, "las entidades bancarias podrían invocar el principio de cosa ya juzgada". "Personalmente creo que incluso los afectados podrían estudiar demandar al Estado en este caso", añade.

Sentencia en Salamanca

Con independencia de lo que diga el Tribunal Supremo, algunos juzgados españoles han dictado ya sentencia sobre casos de cláusula suelo aludiendo a la decisión al respecto del Tribunal de Justicia Europeo.

Tan sólo dos días después de que el tribunal europeo comunicara su decisión, la Audiencia Provincial de Salamanca dictó sentencia sobre un caso de cláusula suelo, el día 23 de diciembre. El juzgado de primera instancia número seis de Salamanca obligó el pasado mes de junio a BMN a devolver lo cobrado a un cliente por cláusula suelo desde mayo de 2013 (cuando dictó sentencia el Tribunal Supremo).

El cliente de BMN interpuso recurso de apelación en lo concerniente a la imposición de costas y por la limitación temporal de la nulidad de la cláusula suelo. La Audiencia Provincial, en su sentencia del viernes pasado, a la que ha accedido este diario, se refiere a la "recientísima sentencia de 21 de diciembre de 2016 del TJUE", que deja sin efecto "digámoslo así" las tesis del Supremo.

Estimando el recurso de apelación del cliente de BMN, la Audiencia Provincial falló la revocación de la sentencia del juzgado de primera instancia y declaró que la nulidad de la cláusula suelo "operará desde el inicio del préstamo, con devolución de las cantidades abonadas de más desde dicho momento, y procediendo a la imposición de las costas" a la entidad financiera.

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