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Economía

Control del Banco de España a los planes anticrisis de la banca española hasta 2018

Sede central del Banco de España, en la madrileña calle Alcalá.

El Banco de España será el responsable de elaborar y aprobar los planes de recuperación y resolución de las entidades financieras españolas por lo menos durante los próximos dos años. El proyecto de unión bancaria, ideado para minimizar el riesgo de captura por parte de los supervisores respecto a los supervisados, ya lleva once meses en marcha (con un supervisor y mecanismo único para intervenir bancos en problemas), si bien las autoridades europeas han delegado en la institución presidida por Luis María Linde para que lleve a cabo el trabajo por un tiempo indefinido. Desde el BdE se espera que ese periodo abarque los años 2016 y 2017 y que estos planes no pasen a manos europeas por lo menos hasta 2018.

Así, será el supervisor nacional, en colaboración con el renovado FROB, quien diseñe y apruebe los planes de los bancos para atender a las situaciones de deterioro en su posición financiera, si bien la Junta Única de Resolución (en inglés SRB) será quien tenga la última palabra y dará el visto bueno final, aunque no participe de su elaboración. Estos planes han de enumerar las medidas concretas que cada entidad llevaría a cabo para solventar los hipotéticos problemas de solvencia, liquidez, etc, que pudiera sufrir.

Europa reconoce no tener un conocimiento exhaustivo sobre las entidades españolas, por lo que ha delegado en el Banco de España

Las nuevas autoridades europeas (BCE y JUR) tienen claro que su conocimiento a día de hoy de las entidades españolas no es exhaustivo, por lo que no ha quedado otro remedio que colaborar con las autoridades españolas de supervisión. A la vista de la nueva carga de trabajo, y ante el hecho de que un centenar de empleados se han ido a trabajar al BCE, la dirección de resolución del Banco de España ha abierto un proceso de selección para contratar a una docena de empleados (hasta llegar a contar con una treintena).

Santander, BBVA y Caixabank, en un mes

En los últimos meses, el Banco de España y el FROB han participado en la elaboración de los planes de recuperación y resolución de los tres principales bancos españoles: Santander, BBVA y Caixabank. Los responsables del BdE esperan que en menos de un mes (antes del 18 de diciembre) las entidades hayan recibido sus planes, y ya descuentan que ninguno de los tres grandes tenga problemas para pasar esta prueba, ni nuevas necesidades de capital.

Pero desde el BdE también se está trabajando en los planes de otras 14 entidades financieras españolas (todas las demás que tienen un tamaño significativo y por lo tanto están dentro del JUR), ya que éstos forman parte de la delegación temporal de competencias que han solicitado las autoridades europeas. Serán el Banco de España y el FROB quienes dicten el contenido de los planes (qué activos se tendrían que vender, la estrategia para ampliar capital...), si bien las propias entidades tendrán la posibilidad de incluir comentarios en dichos planes.

La resolución, otra pata de la unión bancaria

La existencia de unas normas y autoridades únicas de resolución para toda la banca europea es una de las patas sobre las que se asienta el proyecto de unión bancaria en Europa. Junto al supervisor único, se ha establecido un sistema unificado para poder someter a los bancos a las mismas reglas cuando éstos tengan problemas y haya que intervenirlos. Se espera así minimizar el impacto para los contribuyentes y la posibilidad de que una crisis puntual se pueda extender a otras entidades y geografías.

A partir de ahora, la banca española estará sometida a una supervisión continuada por parte de los supervisores (BCE para las grandes y BdE para las demás), en colaboración con la autoridad de resolución (FROB en España y JUR en Europa) que desarrollarán un trabajo de consultivo y de elaboración de planes de recuperación y resolución.

Las entidades y los inversores internacionales ya saben a lo que atenerse respecto a la resolución bancaria única

Aunque aún no ha sido necesario verlo en acción, las entidades y los inversores internacionales ya saben a lo que atenerse respecto a la resolución bancaria única. En el caso de que un banco español tuviera problemas y sufriera un deterioro grave de su balance, se activaría la llamada "intervención temprana", en la que las autoridades (en este caso el Banco de España) tendrían ya un amplio abanico de poderes: desde sustituir a los administradores, destituir a directivos y hacer cambios en la estrategia empresarial hasta aplicar medidas concretas de los planes de recuperación (previos a los de resolución).

En el caso de que estas primeras medidas de intervención temprana no fuera suficientes para reflotar al banco, entonces se pasaría a la fase de "Resolución", en la que el protagonismo pasaría a ser del FROB y que consistiría en aplicar el plan de resolución previamente aprobado para dicha entidad. La prioridad, en todo caso, es minimizar el impacto para el contribuyente hacerlo recaer en el acreedor del banco (accionistas, bonistas, etc). Entre las medidas con las que contará la autoridad de resolución estarán la creación de un banco malo, un banco puente, la venta de partes de negocio del banco y el llamado bail-in.

Solo en el caso de que dichas medidas no fueran suficientes y la entidad tuviera que ser liquidada de forma ordenada, entonces se tendría que recurrir a los fondos de resolución y a la intervención directa de los gobiernos, según los planes establecidos por las autoridades. La nueva directiva de resolución (BRRD) conlleva además el establecimiento, para 2016, del llamado "mínimo necesario de fondos propios y pasivos elegibles", conocido como MREL. Este MREL permitirá a las entidades conocer con precisión qué instrumentos dentro de su balance serán utilizados en caso de que haya que imponer pérdidas.

Según las previsiones de las autoridades, dentro del concepto de MREL (aún por determinar en cada entidad) se incluirán pasivos como el capital regulatorio, la deuda subordinada o los bonos a largo plazo no garantizados (ver gráfico inferior). Aún así, los pasivos que podrían formar parte de un bail-in son más amplios, ya que incluirían también los derivados o los depósitos no garantizados (a partir de 100.000 euros), entre otros.

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