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Economía

Santander no tira la toalla: tratará de ejercer tanteo para comprar la Ciudad Financiera

Interior de la Ciudad Financiera de Santander, en Madrid.

Banco Santander no da la batalla por perdida y tratará de ejercer derecho de tanteo para comprar su sede en Madrid, la Ciudad Financiera, situada en Boadilla del Monte, una operación valorada en más de 2.000 millones de euros.

La administración concursal al frente del proceso de venta del activo inmobiliario, enmarcado en el concurso de acreedores del anterior propietario, Marme, comunicó el lunes el ganador de la puja organizada. El grupo de inversión británico Reuben Brothers se ha impuesto a Santander, que, de acuerdo a fuentes conocedoras de la operación, ha presentado la segunda mejor oferta, como adelantó ayer Vozpópuli. El fondo AGC Capital Markets, que también ha participado en la puja, ha presentado la tercera mejor propuesta de compra.

La adjudicación a Reuben Brothers todavía tiene que ser ratificada por el juzgado a cargo del concurso de Marme, el Juzgado Mercantil número 9 de Madrid, y el banco presidido por Ana Botín va a sacar toda su artillería jurídica para tratar de reconducir el proceso y comprar su sede.

La administración concursal y la juez a cargo de la venta no contemplan que Santander pueda ejercer el tanteo en el juzgado mercantil

Para ello Santander va a reclamar derecho de tanteo, señalan las fuentes consultadas. El banco español considera que dispone de la opción de derecho de adquisición preferente, establecido en el contrato de arrendamiento de la Ciudad Financiera suscrito el 30 de diciembre de 2008 entre Marme y Santander Global Facilities. 

Sin embargo, la administración concursal al frente del proceso de venta de la Ciudad Financiera, ya indicó durante el mismo que, con "la finalidad de no entorpecer más la liquidación de los activos", no podrá ejercitarse el derecho de adquisición preferente "como consecuencia de la liquidación de los activos en este proceso".

La juez María Teresa Vázquez Pizarro, del Juzgado Mercantil número 9 de Madrid, apoya la tesis de la administración concursal, ya que, según ha expuesto durante el proceso, la finalidad perseguida con la transmisión de la Ciudad Financiera determina "que no pueda admitirse el derecho de adquisición preferente del arrendatario, pues prevalece el interés en la continuidad de la actividad empresarial sobre los derechos reconocidos a terceros". 

La cuestión sobre la posibilidad de ejercicio o no del derecho de adquisición preferente en el procedimiento concursal, "excede del contenido del plan de liquidación", añade la magistrada en su aprobación del plan de liquidación presentado por la administración concursal.

Al no poder recurrir al juzgado mercantil para reclamar ese derecho de tanteo, Santander acudirá a un juzgado de instrucción, indican las fuentes consultadas, que estiman que el proceso, en este caso, puede demorarse en el tiempo de manera considerable.

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