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Economía

La Justicia da la espalda al taxi en Madrid y niega que Cabify sea competencia desleal

Imagen de archivo de un VTC.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso que presentó la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra la negativa de un juez de lo Mercantil de apreciar competencia desleal en Cabify en materia de contratación de servicios mediante vehículos de arrendamiento con conductor.

Así se establece en un auto, en el que los magistrados confirman la sentencia dictada en junio de 2017 por el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid. El juez estimó que las normas supuestamente infringidas no imponen obligaciones a la empresa demandada, sino a los titulares de licencias VTC.

El juez de instancia estableció que la empresa Maxi Mobility no ejercite su actividad, a través de la plataforma Cabify, en régimen de competencia desleal, dada su condición de mera mediadora entre el cliente y el conductor del vehículo. Los magistrados ratifican también que Maxi Mobility obtenga una ventaja competitiva frente a sus competidores al utilizar la citada plataforma.

En su demanda, los taxistas acusaban a la compañía de competencia desleal y violación de las normas de transporte. Ahora, el colectivo es condenado al pago de las costas.

Mera mediadora

En el primer supuesto, la Sala aclara que "de las normas de cuya presunta infracción se trata no resultaría obligación alguna para Maxi Mobility, dada su condición de mera mediadora, sino para aquellos con los que dicha entidad tiene contratada la prestación de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor que a su vez Maxi Mobility ofrece a los usuarios registrados de la plataforma Cabify a través de la cual ejerce su actividad".

En la misma línea, los magistrados manifiestan que "la catalogación de las actividades de mediación como categoría autónoma de 'servicios en el ámbito de los transportes' encuentra claro reflejo en la LOTT, que dedica a las mismas un capítulo específico".

En su redacción originaria -continúa la resolución-, la vigente cuando Maxi Mobility comenzó sus operaciones, uno de los artículos establecía que las funciones de mediación entre los usuarios del transporte y los transportistas únicamente podían ser realizadas por las agencias de transporte debidamente autorizadas, para precisar, más adelante, en el artículo 122, que el "ejercicio de las funciones correspondientes a la actividad de agencia de viajeros será realizado por las agencias de viaje".

Maxi Mobility obtuvo la correspondiente habilitación administrativa como agencia de viaje para el ejercicio de dichas funciones y el hecho de que con posterioridad desapareciesen en la ley las referencias a las funciones de mediación en la contratación de transportes de viajeros y a la atribución en exclusiva de tales funciones a las agencias de viaje, "no es otra cosa que reflejo del propósito confeso de liberalizar plenamente la intermediación en la contratación de transportes de viajeros, sin perjuicio de la regulación de las agencias de viajes en el ámbito turístico, expresado en la exposición de motivos", dice la sentencia.

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