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Doce años de cárcel a un entrenador de piragüismo que abusó de dos alumnas

La Audiencia de Valladolid ha impuesto una pena que en su conjunto suma doce años de cárcel, frente a los diecinueve solicitados por el Ministerio Fiscal, al entrenador del Club Piragüismo Racing Valladolid E.G.S, de 49 años, tras considerar probada la comisión de sendos delitos de abusos sexuales, uno de ellos continuado, que en septiembre de 2012 cometió sobre dos de sus alumnas, de 13 y 12 años.

En su sentencia, la Sección Cuarta de lo Penal entiende que el procesado incurrió en sendos delitos de abuso sexual, sin prevalimiento pero con engaño ya que hizo creer a sus víctimas que era fisioterapeuta cuando no lo era, en los que además llegó a tener acceso carnal con las víctimas, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Por ello, la Sala ha impuesto al entrenador cuatro años por el primero de los delitos y ocho por el segundo, elevación de la pena que en este último caso obedece a que aplica el tipo agravado por tratarse de una niña menor de 13 años.

Además, y como medida de seguridad, el penado no podrá acercarse ni comunicar con las dos víctimas por espacio de cinco años a partir de que salga de la cárcel, mientras que en concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar a la mayor de las niñas con 2.000 euros y a la más pequeña con 500 euros.

Frente a la petición absolutoria de la defensa, la Audiencia de Valladolid, en consonancia con la postura de las acusaciones pública y particular, considera probada la comisión de ambos delitos y en tal sentido se ha apoyado fundamentalmente en el testimonio de las propias niñas, coherente, sereno y único desde el principio, en contraposición con las versiones contradictorias y cambiantes del entrenador, que reconoció los hechos pero que negó que su conducta tuviera un ánimo sexual.

De hecho, el entrenador atribuyó a un malentendido o tergiversación de lo que no fue más que un intento de tratar de paliar las contracturas y problema de rodilla que presentaban la mayor y la menor de las niñas, respectivamente.

En este sentido, en su testimonio exculpatorio, en el transcurso de una sesión celebrada a puerta cerrada debido a la naturaleza de los hechos y la implicación de dos menores, E.G.S. explicó que tenía conocimientos de masajista, pese a no contar con titulación, y por ello ofreció ayuda a las dos menores.

Los hechos se produjeron durante el mes de septiembre del pasado año y que se iniciaron el día 20 cuando E.G.S, en su condición de entrenador de piragüismo y aprovechando que se encontraba en las instalaciones del club, se ofreció a una de sus alumnas, de 13 años, a revisarle la espalda después de que ésta le comentara que tenía algunas molestias.

En la revisión, el acusado subió a la alumna la camiseta, le desabrochó el sujetador y le tocó la zona del glúteo para, a continuación, invitarla a que se tumbara boca arriba en la camilla y, con el sostén aún puesto pero sin abrochar, realizarle tocamientos en la parte alta del tórax, junto al pecho.

Con independencia del caso concreto de esta alumna, el entrenador de piragüismo actuó con idéntico ánimo libidinoso con una segunda alumna que contaba con 12 años y a la que el 25 de septiembre del pasado año se ofreció a darle un masaje.

Poco antes de la conclusión del juicio, el condenado, que cuenta con una condena por estupro en la década de los 90 aunque no computable en este proceso a los efectos de reincidencia, hizo uso de su derecho a unas últimas palabras con el fin de reiterar su inocencia y, además, pedir disculpas si su comportamiento había causado malestar a las familias de las víctimas.

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