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Juanele, condenado a cinco meses de cárcel por agredir a su expareja

Juanele, durante el juicio.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón ha condenado al ex futbolista del Sporting Juan Castaño Quirós 'Juanele' a cinco meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, tras la agresión a su ex pareja con un bate de béisbol, según la sentencia remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Juanele, no obstante, no entrará a prisión al aplicar la magistrada la eximente incompleta de alteración mental, por lo que la pena será sustituida por la medida de libertad vigilada, consistente en sometimiento a tratamiento médico ambulatorio correspondiente a sus padecimientos psíquicos durante tres años, con remisión por parte del facultativo encargado de informes semestrales sobre su evolución.

El fallo judicial también condena a Juanele a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, con la prohibición, además, de aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o lugares que ella frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años. También le impone el abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y se acuerda el comiso y destrucción del bate de madera intervenido.

Cabe recordar que mientras que el letrado de la defensa había pedido la libre absolución de su cliente, la Fiscalía había pedido un año de cárcel durante el juicio, celebrado el pasado día 16, en el que defendió que el acusado no tenía sus facultadas volitivas e intelectivas alteradas ni abolidas. En el caso de la acusación particular, se había pedido también un año de prisión, pero se había elevado la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima a cinco años.

La mujer se reserva el derecho a ejercer acciones civiles para posibles reclamaciones

De acuerdo a la sentencia, la magistrada cree probado que Juanele, quien mantuvo una relación sentimental con la víctima durante tres años y medio, y tras finalizar esta cuatro meses antes, se dirigió a la peluquería que regentaba su ex pareja el pasado día 2, después de haber estado ingiriendo bebidas alcohólicas durante las horas previas. Una vez en la peluquería, ubicada en el número 16 de la avenida de Galicia, Juanele sacó de entre sus ropas un bate de béisbol y golpeó en repetidas ocasiones a su ex pareja, en la mano, cabeza y espalda. Una agresión que fue presenciada en parte por la hija de 8 años de la víctima, la cual fue sacada del local por una empleada del mismo.

La víctima, a consecuencia de los golpes, sufrió diversas lesiones, la mayoría hematomas, en diferentes partes del cuerpo, que requirieron asistencia sanitaria y de las que tardo 21 días en curar, de los cuales 14 estuvo incapacitada. En este sentido, la mujer se ha reservado el ejercicio de acciones civiles para posibles reclamaciones .La sentencia también señala que el acusado presenta una patología dual con la coexistencia de trastorno por dependencia a alcohol y trastorno de la personalidad de inestabilidad emocional de tipo impulsivo y trastorno bipolar confirmado en el año 2007, por lo que tiene reconocida una invalidez permanente y precisa de tratamiento farmacológico.

Asimismo, se indica que tenía en el momento de cometer los hechos sus capacidades intelectivas alteradas y sus capacidades volitivas parcialmente disminuidas. A esto se suma que el acusado, en ese día, había suspendido la ingesta del tratamiento farmacológico prescrito y se encontraba bajo los efectos de la previa ingesta alcohólica. En el fallo judicial también se hace mención a que el acusado manifestó que no recordaba lo que había ocurrido ese día, además de negar que el bate intervenido fuera de su propiedad. Sin embargo, sí recordaba que había ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas, y que llevaba un tiempo sin tomar la medicación prescrita para las dolencias psíquicas que le afectaban.

La magistrada, asimismo, ha considerado que la declaración de la víctima es "contundente". "Se presenta de forma lógica, sin que se aprecien motivos de falta de credibilidad subjetiva ni objetiva de tal intensidad que nos hagan dudar de su credibilidad, es coherente y persistente, es tajante, coincidente en lo esencial con lo manifestado con anterioridad", se añade en la sentencia, en la que se remarca que aunque se puede observar ciertas diferencias con lo declarado por otros testigos, como trató de remarcar el abogado de Juanele, son "nimias y sobre extremos no trascendentes a la causa".

Juanele padecía "un trastorno bipolar con episodio maniaco grave en remisión parcial"

Y respecto a la petición de la defensa del acusado de la eximente completa por sus trastornos psiquiátricos unidos a la ingesta de alcohol, la sentencia reconoce que en la fecha de los hechos Juanele padecía "un trastorno bipolar con episodio maniaco grave en remisión parcial caracterizado por un periodo de estado de ánimo anormalmente y persistentemente elevado, expansivo o irritable".

No obstante, se recalca que no está probado "con exactitud" que sus facultades volitivas estuvieran abolidas, de ahí que se aplique la eximente incompleta. "El control médico del acusado es preferible a su simple ingreso en prisión, tanto para su curación como en el interés de la víctima y en general, de la sociedad para evitar que situaciones tan violentas como las descritas y vividas por la perjudicada y que riesgos tan evidentes para las personas ,puedan volver a producirse", se remarca.

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