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"Se está equiparando a los deportistas con los delincuentes por la necesidad de estar localizables"

La sección sexta de la sala de lo contencioso de la AN ha estimado parcialmente el recurso presentado por la ACP contra un anexo de un formulario que les obliga a estar localizables permanentemente, ya que considera que éste vulnera su derecho a la intimidad y excede el contenido legal que se reguló en su día en la Ley Antidopaje. La Sala recuerda que tanto la primera Ley de 2006 como la posterior de 2013 establecen el deber de localización "habitual" de los ciclistas frente al formulario ahora anulado que establece la localización "permanente".

Los magistrados aclaran que no se está cuestionando la existencia de los controles de dopaje, sino tan sólo si esa localización puede ser permanente. En este sentido, fuentes de la ACP señalan que "se está equiparando a los deportistas con los delincuentes por la necesidad de estar localizables".

La AN destaca la necesidad de la lucha antidopaje y reconocen que es necesaria la aprobación de formularios por los que el deportista esté localizado, pero concluye que debe hacerse respetando el derecho a la intimidad, que garantiza "un ámbito propio y reservado que supone la facultad de excluir del conocimiento ajeno cualesquiera hechos comprendidos dentro de ese ámbito, que ha de permanecer oculto para disfrutar de una vida digna y de una mínima calidad".

En esta línea, el fallo, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, añade que una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las horas de los 365 días del año excede de lo que pueda considerarse "habitual o frecuente" y es una medida "desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad".

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