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Cataluña

Sánchez, Rull y Turull piden al Supremo hacer campaña en los recesos del juicio

Rull, Turull y Sànchez

La defensa de Jordi Sánchez, Jordi Turul y Josep Rull han solicitado al Tribunal Supremo hacer campaña, grabar spots y conceder entrevistas periodísticas en los descansos del juicio del 'procés' durante la campaña electoral

En un escrito, al que ha tenido acceso Vozpópuli, el abogado Jordi Pina se centra en la conjugación entre la privación de libertad y el derecho a la participación política de "candidatos inocentes" en prisión preventiva.

El Supremo había denegado un día antes la posibilidad de hacer campaña electoral fuera de la prisión de Soto del Real, por lo que concurrirán en su actual situación a la elecciones generales del próximo 28 de abril. Turull es el candidato de JxCat por Tarragona, mientras que Sánchez lo es por Barcelona y Rull por Lérida.

Los procesados ha señalado que el Supremo ha permitido "utilizar los recesos para comunicar con sus
Letrados y con sus familiares sin restricciones", sin que se haya producido incidente alguno. Por este motivo, piden que Sánchez, Turull y Rull puedan "atender durante el referido período electoral a los medios de comunicación concediendo las entrevistas que les sean solicitadas durante los recesos del mediodía o antes del inicio de las sesiones del juicio oral desde la propia sede del Tribunal Supremo".

Se les permita "grabar spots electorales a efectos de poder llegar a los máximos electores durante el período de campaña" en esos recesos y "conceder ruedas de prensa durante el período electoral".

La Junta ha dado permiso a TVE y TV3

En este sentido, debe tenerse en consideración que la Junta Electoral ha dispuesto el correspondiente Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE y de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, respectivamente. Ambos planes prevén la realización de sendas entrevistas, en formato televisivo y radiofónico, para los diferentes medios de comunicación vinculados a ambos entes públicos. Además, de
conformidad con la propia regulación de la participación electoral y de acuerdo con lo establecido por la Junta Electoral, la candidatura de “Junts per Catalunya” tiene autorizado poder emitir spots de radio y televisión en los correspondientes espacios gratuitos establecidos.

En el escrito presentado, la defensa recuerda el rechazo del Supremo a levantar la privación de libertad al ser proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados".

"La decisión misma de presentarse como candidato es una manifestación de este derecho esencial consagrado en el artículo 23 de la Constitución y una muestra de que los acusados son plenos titulares del mismo", ha defendido Pina.

"El ejercicio de ese derecho participativo sólo se vería afectado, en su caso, en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible con la situación cautelar de privación de libertad que en este momento afecta a los acusados", ha continuado.

El citado artículo señala que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

La defensa se acoge al caso de un albañil que cayó de una grúa

También se acoge al otro artículo de la Carta Magna, el 24.2, que reconoce el derecho a la presunción de inocencia y a la jurisprudencia al respecto. En este sentido, recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional por la caída de un albañil de una cazoleta de una grúa en 1985. Se quería inculpar al gerente de la construcción, que no se encontraba ese día en el lugar de los hechos. El TC rechazo el recurso de la víctima.

En esa sentencia se recoge que "el derecho a ser presumido inocente, que sanciona y consagra el apartado 2.º del art. 24 de la Constitución, además de su obvia proyección como límite de potestad legislativa y como criterio condicionador de las interpretaciones de las normas vigentes, es un derecho subjetivo público que posee su eficacia en un doble plano. Por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina por ende el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo".

La defensa muestra su discrepancia con la decisión del Supremo al alegar que "la privación de libertad restringe gravemente el derecho a la participación política de los acusados –dicho sea en estrictos términos de defensa-, por medio del presente escrito solicitaremos una serie de medidas para tratar de conjugar la situación de prisión provisional de mis mandantes con su legítimo derecho a concurrir como candidatos a las próximas elecciones generales".

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