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Cataluña

La Audiencia no ve espionaje político en los Mossos y avala archivar la causa

Declaración de Josep Lluís Trapero en el Tribunal Supremo

La Audiencia de Barcelona ha avalado el archivo de la causa sobre el supuesto espionaje de los Mossos d'Esquadra a dirigentes constitucionalistas en la etapa del mayor Josep Lluís Trapero, al concluir que los seguimientos fueron para evitar agresiones en una época "convulsa", sin invadir la intimidad.

Así lo sostiene la sección sexta de la Audiencia en un auto en el que confirma la decisión del titular del juzgado de instrucción 22 de Barcelona, que en enero pasado dio carpetazo a la investigación sobre el supuesto espionaje destapado a raíz de la documentación que la Policía Nacional incautó a los Mossos cuando la iban a incinerar la víspera de la declaración de independencia del 27 de octubre de 2017.

La Audiencia, que solo revoca la decisión del instructor de que el archivo sea definitivo, ya que acuerda que sea provisional, resalta que cuando se llevaron a cabo los seguimientos a políticos y dirigentes constitucionalistas la situación en Cataluña era "convulsa" por el 'procés' y, en este contexto, se buscó información para evitar agresiones sin invadir la vida privada ni los espacios íntimos de los afectados.

Además, según la Audiencia, entre la documentación que los Mossos iban a incinerar también había numerosos informes sobre personas vinculadas al yihadismo, grupos anarquistas tildados de "violentos" y organizaciones de "ultraderecha", por lo que cuestiona que hubiese una orden general de investigar a "rivales políticos" en pleno proceso independentista.

Entre la documentación que los Mossos iban a incinerar también había numerosos informes sobre personas vinculadas al yihadismo, grupos anarquistas tildados de "violentos" y organizaciones de "ultraderecha"

El juez abrió la causa para determinar si en la última fase del 'procés', cuando los Mossos estaban liderados por el mayor Josep Lluís Trapero, la comisaría general de información que dirigía el entonces comisario Manel Castellví ordenó la investigar, fundamentalmente a través de seguimientos, a personas "caracterizadas políticamente por su activismo en pro de la unidad de España".

A raíz de la documentación intervenida a los Mossos cuando la iban a incinerar el 26 de octubre de 2017, la Policía Nacional concluyó en un informe remitido a la Audiencia Nacional que este supuesto espionaje se enmarcaría "en una manifiesta labor de apoyo a la ejecución de la 'hoja de ruta' del secesionismo, controlando para ello todos los colectivos, personas y sus actividades que se oponían a este con la finalidad de subvertir el orden constitucional".

La Audiencia reconoce que, en un momento inicial, no cabía excluir la plausibilidad de esta hipótesis, pero que una vez efectuadas las correspondientes comprobaciones, la Audiencia Nacional rechazó asumir la investigación, lo que "devaluó el peso acreditativo" de ese informe.

Instrumentos de indagación

El juez de instrucción acordó el archivo de la causa en enero pasado al considerar que los Mossos no incurrieron en "desviación de poder" y se limitaron a buscar información "esencial en toda policía" sobre personas que por su significación sociopolítica podían ser partícipes o víctimas de incidentes en un momento "especialmente vulnerable", en pleno proceso independentista.

En la misma línea, la Audiencia concluye que el examen de la documentación intervenida pone de relieve que no se llevó a cabo "acción alguna" de obtención de información por parte de los Mossos que, por sí misma, pudiera constituir delito de alguna clase.

"En los seguimientos no se captó información interceptando contendidos con medios técnicos, ni se llevaron a cabo registros informáticos directos o remotos, ni domiciliarios, ni se utilizaron instrumentos de indagación invasivos de la vida privada ni en espacios íntimos", apunta.

Según la Audiencia, la obtención de la información la llevaron a cabo funcionarios públicos a través de su percepción directa, siempre en espacios públicos.

Referéndum ilegal del 1-O

La sala apunta que, aunque los métodos no fuesen delictivos, se podría mantener la hipótesis de que se dio una instrucción general de investigar y obtener datos de determinadas personas y colectivos por razón de su ideología, si bien también lo descarta, ya que la investigación ha acreditado que también se indagó sobre otros perfiles políticos y sobre eventos que podían alterar el orden público.

En este sentido, la Audiencia recuerda que en el año 2017, el del referéndum ilegal del 1-O y la posterior declaración de independencia, hubo en Cataluña una cobertura policial de 961 manifestaciones, "lo que da una idea de la magnitud de la situación".

En el único punto en que la Audiencia difiere del juez instructor es a la hora de decidir si el archivo debe ser definitivo, lo que supone una sentencia absolutoria anticipada -como acordó el magistrado-, o provisional, como impone la sala.Según el tribunal, no cabe descartar "definitivamente" que en un futuro puedan surgir "nuevos elementos de convicción" que aconsejen la reapertura de las actuaciones.

"De lo actuado, cabe racionalmente hacer un pronóstico fundado de inviabilidad, no ya de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta, sino también de la propia instrucción", razona la sala, que reconoce que no cabe esperar nuevas informaciones que alteren esta situación, si bien ve preferible no cerrar el caso definitivamente "con los efectos de la cosa juzgada".

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