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Cultura

El Thyssen no tiene "dudas" de que es el "legítimo propietario" del Pissarro

Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia - Pissarro, Camille |

Esta es una larga historia que ya lleva más de diez años en los tribunales. La Fundación del Museo Thyssen-Bornesmiza "no alberga dudas" de su "legítima condición de propietaria" del Pissarro que reclama la familia Cassirer, víctima del expolio nazi, y confía en que el procedimiento legal que se sigue en los tribunales de EE.UU. resuelva el litigio "de manera definitiva".

El pasado martes, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de Estados Unidos rechazó, como había pedido la fundación con el apoyo del Estado español, la revisión de su sentencia del pasado mes de julio -"reconsideración por el pleno", en términos legales- sobre la propiedad del cuadro. España se había personado en calidad de "amicus curiae" -tercero ajeno en un litigio que ofrece su opinión para colaborar en la resolución- para apoyar al museo en su petición de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones.

La petición denegada el día 5 de diciembre iba contra la decisión de julio de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito que decidió que los descendientes de Lilly Cassirer tienen derecho a que se juzgue si son los dueños legales o no del lienzo de Pissarro Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia (1897). La fundación del Museo Thyssen-Bornemisza precisa en un comunicado que la sentencia cuya revisión se pedía "revocaba una anterior del juzgado encargado del asunto, que había declarado acreditada la legítima propiedad" del museo. Se desestimaba así la demanda "sin necesidad de celebrar juicio (en el marco de una Motion for Summary Judgment) por entender que, con arreglo a la ley española, la adquisición del cuadro por la fundación era incuestionable", recuerda la nota.

La historia de un lienzo 

Rue St. Honoré, aprés-midi. Effet de pluie (Calle St. Honoré por la tarde. Efecto de lluvia), del pintor impresionista Camille Pissarro, es una de las muchas obras de arte que vagan en la memoria de un crimen sin reparación posible: la persecución de la que fueron objeto sus dueños. Acaso por eso todo cuanto rodea esta pintura, ésta regresa siempre como una forma de compensar. Corría el año 1939 y Lilly Cassirer Neubauer no tenía tiempo que perder. Debía conseguir cuanto antes un visado falso para salir de Alemania. La aristócrata se dio cuenta al instante de que nada la salvaría de ser deportada a un campo de concentración, excepto ese papel. Abundaban entonces el expolio y requisas de las SS a los judíos de la ciudad y debía darse prisa. El visado costaba dinero, y mucho. Así que decidió malvender el cuadro para salvar la vida y pagar el documento. Le dieron 360 dólares por él. A cambio, consiguió sus papeles. El Pisarro, que quedó en el camino como un daño colateral de lo que podría haber sido una muerte segura, se convirtió en objeto de una disputa legal. 

La historia de reclamaciones judiciales de este lienzo viene de lejos y tiene no pocos episodios. Tras la guerra, Lilly Cassirer exigió al gobierno federal alemán la devolución de la obra. Este la reconoció como su propietaria legal y le entregó 120.000 marcos como compensación. El Pisarro apareció en EEUU en 1951, cuando fue comprado por el coleccionista de arte Sydney Brody. Casi 30 años más tarde, el cuadro fue adquirido por el barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza, concretamente en el año 1976; el valor de compra llegó a los 276.000 dólares. En todos esos años, la obra permaneció como parte de la colección particular del barón. Con la compra que hizo el Estado español de ésta, en 1992, la pieza salió a la luz pública y comenzó el largo proceso de reclamación.

En los últimos cinco años, el expediente del cuadro ha avanzado a golpe de carpetazos y reaperturas. En junio de 2012, el caso fue rechazado por el tribunal estatal al entender que se trataba de un asunto de competencia federal. Tres años más tarde, tras la apelación, se consideró que primaba la aplicación de la legislación española y que por tanto no se devolvería la obra. El tribunal indicó, asimismo, que las leyes españolas tenían primacía porque, "a pesar de que la relación de los demandantes con California es significativa, la relación de la pintura con California no lo es". 

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