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Cultura

Los expertos en arte coinciden: "El cuadro nunca debería haber salido de España"

'Cabeza de mujer joven' cuando fue intervenida por las autoridades aduaneras francesas.

Durante las últimas semanas, y desde que fuese incautado por la policía francesa, el cuadro del exbanquero Jaime Botín Head of a Young Woman (Cabeza de Mujer Joven) ha estado en el epicentro de la polémica, ya que algunos sectores de la compraventa de arte se han quejado de arbitrariedad e inseguridad jurídica que ofrecer en este sentido la legislación española. Dichos sectores chocan con la opinión de los expertos en gestionar el patrimonio cultural en España, los cuales braman a los cuatro vientos que el cuadro de Pablo Picasso nunca debería haber salido del país.

El cuadro -valorado en 25 millones de euros- fue interceptado por la policía aduanera francesa el pasado 31 de julio en la isla de Córcega, mientras se encontraba en el interior de un barco con bandera británica. Así, todos los entendidos en la materia se muestran sorprendidos ante la decisión de Jaime Botín de sacar fuera de España la obra de arte, ya que tenía el permiso denegado del Ministerio de Cultura al haber sido considerada "obra inexportable" y, además, la decisión había sido avalada por la Audiencia Nacional el pasado mes mayo.

Carmen Reviriego, especialista en operaciones de asesoramiento y adquisición de obras de arte, y fundadora de Wealth Advisory Services, señala en declaraciones a la agencia Europa Press que las leyes están para cumplirse y en el caso de este Picasso asegura que "si no te dan un permiso de exportación no puedes sacar la obra del país".

Thyssen sí, Botín no

En 2012, por ejemplo, Carmen Thyssen pudo vender una de las joyas de su colección privada: La Esclusa de John Constable por 28 millones de euros. Preguntada por el hecho de que algunas obras de arte sí obtienen el permiso del Gobierno y pueden salir y ser vendidas, Reviriego explica que a la hora de decidir qué obras son exportables se toman en consideración muchos factores, desde quién es el artista, o el período en el que se pintó o elaboró.

Reviriego afirma que la legislación no es muy distinta a la de otros países europeos que disponen de un gran patrimonio, como Italia o Francia

"Hay etapas más valoradas que otras de un mismo artista, hasta el número de obras que haya de ese artista y de ese período en España como Bienes de Interés Cultural. Por lo que no se pueden hacer comparaciones de esta obra con otras de otros artistas u otras obras de Picasso", puntualiza la especialista.

Asimismo, Reviriego afirma que la legislación en España no es muy distinta a la de otros países europeos que disponen de un gran patrimonio histórico, como Italia o Francia. "La gente que tiene estas obras sabe que las tiene que declarar porque si no se expone a multas muy importantes", señala.

A su juicio, el hecho de que una persona posea una obra que haya sido declarada bien de interés cultural y quiera venderla, al no ser exportable queda limitado su mercado y, "por tanto su valor". Por ello, fundadora de Wealth Advisory Services insiste en que el patrimonio artístico de un país es parte de su historia, de su cultura y, en su opinión, "venderlo es como vender los recuerdos familiares", pero remarca que hay que protegerlos.

Por otra parte, el experto en patrimonio y profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), Ignacio González-Varas, manifiesta que la regulación española "trata de establecer condiciones objetivas" para que una obra obtenga o no el permiso de exportación, temporal (para ser expuesto en otros países) o indefinido (para ser vendido). Así, González-Varas recuerda que este permiso ha de solicitarse si la obra tiene más de 100 años, como es el caso de Cabeza de mujer joven que fue creada en 1906.

No obstante, recalca que la "problemática de fondo" con esta pieza es que se ha considerado patrimonio español, "de relevancia nacional", y el hecho de que saliera del país supondría "una pérdida para la identidad española, incluso para el coleccionismo español". "Esta obra de Picasso corresponde a un periodo muy escasamente representado en las colecciones españolas. Un periodo muy importante en la obra del pintor porque sale de la influencia del Postimpresionismo y Simbolismo y entra en otras previas al Cubismo. Se trata de un cuadro que fue pintado en un periodo muy interesante de formación del pintor, y también de un periodo muy poco representado en el mundo", añade, al mismo tiempo que precisa que la obra fue pintada en Lérida.

En este punto, el profesor de la UCLM y experto en Historia del Arte recuerda que a la Fundación Casa de Alba -en 2015- se le ha denegado el permiso para exportar una carta que Cristóbal Colón escribió a su hijo. "Pertenece a un periodo muy singular donde se descubre América y se habla del nuevo mundo, muy simbólico para la historia de España", puntualiza. "En España, con la Ley de Patrimonio de 1985, por el hecho de ser propietario de arte no tienes derecho ilimitado sobre la pieza. Si es de interés público para la identidad nacional puede ser el Estado el que tenga la última palabra", indica Varas.

"La Ley es bastante clara"

La profesora del departamento de Pintura y Restauración de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Ana Macarrón, considera que la Ley de Patrimonio es "bastante clara" al decir que los Bienes de Interés Cultural (BIC) son "inexportables". También cree que dejan "claro" este punto otras normativas internacionales como la de la UNESCO o el convenio sobre medidas para prohibir e impedir la exportación ilícita.

Macarrón: "Antiguamente salían de forma muy ilegal muchísimas obras, en condiciones muy cuestionables"

Macarrón advierte de que ya hay "muchas obras" no sólo de España, sino de toda Europa, que están circulando fuera del continente y que "claramente" pertenecen al patrimonio de sus respectivos países. "Desde mi punto de vista son situaciones que no deberían haberse producido porque son bienes que claramente pertenecen al patrimonio de ese país. Se han hecho compraventas muy cuestionables", subraya.

Por tanto, la profesora de la UCM recuerda que "antiguamente salían de forma muy ilegal muchísimas obras", no sólo pictóricas sino también arquitectónicas, en unas condiciones "muy cuestionables" pues, por un lado, las administraciones e instituciones competentes como academias de Bellas Artes "se negaron a estas ventas" y "paradójicamente, los tribunales aceptaron las peticiones de los compradores".

Los convenios internacionales y las cláusulas sobre las demandas y restituciones de los bienes salidos ilícitamente -explica Macarrón- contemplan la adquisición por parte del país demandante y del país de origen, pero también "la posible indemnización al comprador. En todo caso, la experta puntualiza que, para que se indemnizara a un posible comprador, habría que demostrar "la absoluta buena fe del mismo". Así, por ejemplo, señala que si el cuadro hubiese llegado a una casa de subastas, la sala no se arriesgaría a poner en juego su prestigio pues está obligada a documentarse sobre la pintura, más aún si se trata de obras tan significativas como un Picasso.

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