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Cultura

España, el país de Europa que menos desgravación concede a quienes apoyan la cultura

José Ignacio Wert y el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle.

El tema está detenido desde 2011. Y eso que fue una de las principales promesas electorales de los populares hace ya tres años. Se trata de la Ley de Participación en Actividades de Interés General y Mecenazgo, un instrumento que el sector cultural pide a gritos y del que esta semana han trascendido algunos detalles, entre ellos, los porcentajes de desgravación a particulares y empresas, los cuales, a pesar de las modificaciones, siguen siendo los más bajos de Europa.

De aprobarse el proyecto para la nueva normativa, las personas que hagan un donativo a entidades sin ánimo de lucro o actividades culturales sin fines comerciales pasarán de desgravar el 25% al 30% en el IRPF. La información fue publicada esta semana por el periodista J. Sérvulo González -la Secretaría de Estado de Cultura, de momento, no la confirma-. Las ventajas fiscales para las empresas irían en cambio del 35% al 40% en el impuesto de sociedades; sólo si mantienen las aportaciones durante un periodo de tres años. A pesar de los supuestos cambios, ambas cifras estarían por debajo todavía de las ventajas fiscales que ofrecen países como Francia (60%), Reino Unido (70%) o Italia (100%).

El sector cultural espera como agua de mayo el nuevo texto que regula el mecenazgo. Cada día se necesitan más y mejores mecanismos de financiación. Actualmente en España, en materia de mecenazgo, existe la ley de 2002, que permite a los particulares desgravar hasta un 25% de IRPF de lo aportado a instituciones artísticas; en el caso de las empresas, la parte del impuesto de sociedades devuelta llega hasta el 35%.

Hasta hace unos meses, las propuestas desarrolladas en materia de una Ley de Participación Social y Mecenazgo barajaban unos objetivos de incremento de desgravación cercanos al 70% para las personas físicas mientras que, en el caso de las personas jurídicas, la base de deducción pasaría del 35 al 60%. Sin embargo, los números reales de los que parte el borrador distan mucho de aquel punto de partida. La piedra de tranca, así lo ha explicado el propio secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, ha sido el Ministerio de Hacienda, que ya en la reforma fiscal defraudó en este tipo de medidas a sectores como el cine. 

España, a la cola de Europa

  • Reino Unido. Tanto las empresas como los particulares se pueden desgravar del impuesto de sociedades o de la declaración de la renta las donaciones dirigidas a financiar actividades artísticas, siempre y cuando éstas no tengan como objetivo producir ingresos directos al donante. A pesar de eso, las donaciones sólo supusieron el 16% del gasto en arte en el año fiscal 2009-2010, con una inversión privada de 658 millones de libras. Del total privado, el 55% provino de donaciones individuales, el 23% de donaciones de empresas y el resto de fundaciones. El monto por donaciones particulares llega hasta 70%.
  • Italia. Empresas y particulares pueden convertirse en mecenas con grandes ventajas fiscales. Pueden llegar a deducciones del 100% en la declaración de la renta, cuando aporten cantidades a instituciones, proyectos o asociaciones volcadas en fines culturales.
  • Francia. En 2003 se modificó la Ley de Mecenazgo. La nueva norma estipulaba una reducción del 66% de la suma de la donación en el IRPF en el caso de los particulares, dentro de un límite del 20% de la base imponible. Superado ese margen, el excedente se puede revertir en los cinco años siguientes. En el caso de las empresas, la reducción es del 60% en el impuesto de sociedades dentro de un límite del 0,5% de la facturación sin tasas, y el excedente también se puede revertir en los cinco siguientes ejercicios. En casos particulares, la deducción se dispara al 90%.
  • Alemania. Puede que sea el caso más parecido al de España. Tanto las personas físicas como las empresas pueden deducir de los impuestos hasta un 20% de sus donaciones a instituciones o actividades de utilidad pública. En el caso de las empresas, pueden deducir sus donaciones como gastos de publicidad cuando obtengan una contrapartida de este tipo a cambio de patrocinio.
  • España. La ley vigente es de 2002. Ésta consagra que los particulares puedan desgravar hasta un 25% de IRPF de lo aportado a instituciones artísticas; en el caso de las empresas llega hasta el 35%. Estas cantidades resultan insuficientes para un sector que ha visto reducidas a la mitad sus aportaciones desde 2007 y que ve en esa plataforma legal una salida para el desarrollo y la constitución de un tejido cultural sólido e independiente.

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