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No aplicar margen de error en las multas de velocidad anula la sanción por discriminación

Las multas de velocidad de la DGT deberán incluir los márgenes de error de los radares.

Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena, ha estimado íntegramente el recurso promovido los servicios jurídicos de AEA, en defensa de los legítimos derechos de uno de sus socios y ha anulado la multa de velocidad de 300 euros y la pérdida de 2 puntos que le impuso el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT por circular, supuestamente, a 132 km/h., teniendo limitada la velocidad a 100 km/h. Además se condena a la DGT al pago de las costas.

La resolución judicial acoge, en primer lugar, el argumento de AEA respecto a que, en contra de lo manifestado por Tráfico, para la graduación de la sanción no se ha aplicado ningún margen de error a la medición de la velocidad. Y ello tiene como consecuencia el que la sanción correcta sería la de 100 euros sin puntos y no la impuesta por la DGT de 300 euros y 2 puntos.

Así, en la sentencia se indica que “si el instrumento (cinemómetro) pudo superar los ensayos (22/01/14) por cumplir con el margen de error (previsto en la Orden ITC/3123/2010), por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje -máximo- se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error `contra reo´ e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador”.

Lo novedoso de esta sentencia es que por primera vez en España un juez acoge el argumento utilizado por los servicios jurídicos de AEA de “que la no aplicación de los márgenes de error, además de atentar contra la presunción de inocencia vulneraría el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos al conllevar un incumplimiento de la Directiva comunitaria 2015/413 del parlamento europeo y del consejo de 11 de marzo de 2015 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial al no aplicar margen de error ni hacer constar la velocidad corregida en función del mismo.”

 “Admitir lo contrario -señala la sentencia- supondría que las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y sin embargo a los vehículos matriculados en nuestro país por las infracciones cometidas en España no sería aplicable dicho margen, lo cual provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea.”

La DGT debe modificar los boletines para comunicar las multas

AEA recuerda que la directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico se incorporó a la legislación española en 2014 y en ella se establece que en la carta de información que hay que enviar al denunciado cuando se le capte en un exceso de velocidad (equivalente al boletín de denuncia que se utiliza en España) hay que consignar el tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad; su número de identificación y la fecha de vencimiento de la última calibración, especificando detalladamente la velocidad máxima, la velocidad medida y la velocidad medida corregida en función del margen de error.

Por eso AEA considera que “la DGT tiene que adaptar a la normativa europea las notificaciones de las multas que remite a los automovilistas ya que resulta intolerable que un mismo hecho se sancione de distinta manera, tal y como lo viene realizando la DGT desde hace años”.

AEA también ha mostrado su satisfacción por la condena en costas que el Juzgado ha impuesto a Tráfico al obligar a un ciudadano a tener que sufrir un peregrinaje, primero administrativo y luego judicial, para defender su legítimo derecho a que no se le sancione con multas de velocidad por encima de la ley y a que no se le de un trato discriminatorio respecto de los conductores extranjeros.

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