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Motor

Aparcar en Madrid y mantener el motor en marcha puede suponer 100 euros de multa

Con la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, no se podrá estar aparcado con el motor en marcha.

Es una de las situaciones más habituales en una gran ciudad como Madrid, detener el coche en alguna plaza libre y mantenernos al volante mientras nuestro acompañante realiza alguna gestión en la zona o simplemente para realizar una llamada y no hacerlo mientras conducimos. Y a partir de ahora, será obligatorio apagar el motor durante el periodo de tiempo que estemos estacionados… o si no nos veremos abocados a ser multados con una sanción económica de 100 euros.

Y en condiciones climatológicas más o menos normales puede no suponer un excesivo problema pero, ¿qué pasa cuando estemos a temperaturas bajo cero en invierno o con 40 grados al sol en pleno mes de julio? Con el motor apagado, ni aire acondicionado ni calefacción estarán disponibles.

Una absurda normativa supuestamente para reducir la contaminación que se suma a las muchas conocidas, como la limitación del 85% de las calles a 30 km/h de velocidad máxima, la posibilidad de que las bicicletas se salten semáforos en rojo en determinados cruces a la derecha o circular en algunas calles en sentido contrario.

Así, se modifica y amplía la anterior Ordenanza de Movilidad de 2012, en cuyo artículo 46.2 del nuevo texto ya aprobado señala que “quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo”. El incumplimiento de esta obligación “se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación”.

Las primeras críticas hacia esta normativa no han tardado en aparecer, y la asociación de defensa de los conductores, Dvuelta, ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por considerar que la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible infringe el Reglamento General de Circulación, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Tráfico, entre otras normativas.

Y en concreto, respecto a esta nueva norma contemplada en el artículo 46.2, Dvuelta considera que multar por estacionar sin apagar el motor infringe el principio de legalidad sancionadora, al no estar esa norma contemplada en la Ley.

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