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Voto por correo de las elecciones generales: abierto el plazo para solicitarlo

Urna en las elecciones

Desde este martes, 5 de febrero ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 28 de abril. Plazo que se abierto después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) haya publicado el decreto de disolución de las Cortes y la convocatoria de los comicios. 

El documento, además, fija el próximo 21 de mayo como fecha para la constitución de las Cámaras. Por cierto, también desde esta fecha se puede consultar el censo electoral, a través del Instituto Nacional de Estadística. 

El voto por correo es una de las cuestiones principales de las elecciones generales, ya que afecta a decenas de miles de ciudadanos que o bien se encuentran fuera de su comunidad o en el extranjero. Para ello, es necesario tener claro cómo pedirlo, como ejercerlo y cuáles son los plazos. 

Cuáles son los plazos para votar por correo

A partir de este 5 de marzo, el votante puede acudir a cualquier oficina de correos para solicitar el voto. Una vez esto, el votante recibirá la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto será entre el 8 de abril y el 21 de abril. 

Por último, hay que remitir dicha documentación por correo. La fecha límite será, en este caso, el 24 de abril. 

Aún así, es importante destacar que los plazos definitivos se confirmarán cuando se firme el decreto de convocatoria de elecciones. 

Resumen de fechas clave:

  • Pedir el voto por correo: desde el 5 de marzo al 18 de abril
  • Recibir la documentación necesaria: desde el 8 de abril al 21 de abril
  • Fecha límite para emitir el voto por correo: el 24 de abril.

Fechas clave para pedir voto por correo

Voto por correo en España

Si estás en España pero no en el lugar en el que te corresponde votar el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente.

¿Qué necesito para pedir el voto?

Cuando acudas a la oficina a solicitar el voto por correo, será necesario presentar el DNI, tu permiso de conducir, pasaporte o tarjeta/residencia de extranjero para que se puede verificar tu identidad. 

Es importante destacar que este proceso es totalmente gratuito. Una vez, lo hayas cumplimentado, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado --es decir, debe ser recibido personalmente-- la documentación para emitir el voto.

He recibido la documentación, ¿ahora qué?

Cuando recibas esta documentación, debes rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre y cerrarlo completamente. Tendrás que llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación --donde va la papeleta--.

La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

No puedo acudir personalmente a Correos

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo.

En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Si estoy fuera del país el día de las elecciones

Si resides fuera de España o no estarás el día de las elecciones fuera de España, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas:

  • Españoles que residen en el extranjero
  • Españoles que residen temporalmente fuera del país.

En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.

Una vez recibas en tu domicilio la documentación electoral por correo postal, podrás remitirlo a través del consulado general para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Tengo mi residencia en el extranjero

El proceso es, entonces más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario.

Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular de la semana siguiente a la convocatoria de elecciones. Las fechas serían, previsiblemente, del 11 al 18 de marzo. En ese período se pueden realizar reclamaciones contra la exclusión o para la corrección de errores.

Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Ya solo tendrás que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarte allí para ejercer el derecho en la urna habilitada.

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