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Sociedad

Ryanair despide a un auxiliar de vuelo por comerse un bocadillo sin pagarlo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un empleado de Ryanair que fue despedido por la compañía irlandesa por "comerse un bocadillo destinado a la venta a los pasajeros sin la debida autorización y sin abonar su precio".

Según recoge la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala señala la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para resolver sobre la demanda de despido de la aerolínea de bajo coste, dado que el auxiliar de vuelo fue contratado bajo la legislación irlandesa. Así, el Supremo revoca íntegramente la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando a los tribunales españoles no competentes ante este asunto

La Sala argumenta que una de las cláusulas del contrato entre el demandante y la empresa dispone que la relación laboral entre la empresa y el trabajador se regirá en todo momento por las leyes en vigor en Irlanda. De esta manera, concede a los tribunales irlandeses "jurisdicción en todas las cuestiones relacionadas con la ejecución y rescisión del contrato".

Contratado desde 2007

Los hechos se remontan al pasado 12 de diciembre de 2012, cuando el tripulante de cabina demandante tomó un bocadillo a bordo destinado a la venta de los pasajeros "sin la debida autorización y sin abonar su precio". Ryanair abrió un expediente informativo al auxiliar de vuelo afectado el 17 de enero de 2011, que derivó en un posterior despido. El trabajador afectado fue contratado en junio de 2007 de forma temporal, encadenando varios contratos, el último en junio de 2010, con fecha de finalización en junio de 2013, con un sueldo bruto anual de 20.070 euros.

Ante estos hechos, el afectado, de nacionalidad española y con domicilio en Madrid, presentó una denuncia ante los tribunales españoles contra las empresas por Workforce International Contractor, la firma que abona su nómina, subcontratada por Ryanair. Según figura en su contrato, el demandante prestaba servicios como auxiliar de cabina para la aerolínea con base en Oslo, acudiendo a su domicilio de Madrid durante sus días de libranza. Tras estudiar la demanda, el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, se declaró incompetente, y el afectado acudió a una instancia superior presentando un recurso.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia dictada el 22 de septiembre de 2011, que lo admitió a trámite, absolvió a las dos empresas sin entrar a conocer el fondo de la demanda contra ellas por falta de legitimación y sin perjuicio de que el afectado presentará recurso ante los tribunales competentes. El afectado recurrió al TS, que en su fallo revoca íntegramente la sentencia de instancia y absuelve a las dos demandadas.

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