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Sociedad

La indignación social crece con la excarcelación de los asesinos de Anabel Segura y la niña Olga Sangrador

El asesino de Anabel Segura, Emilio Muñoz Guadix, a su salida este miércoles de la cárcel de máxima seguridad de Herrera de la Mancha

Tras las excarcelaciones del conocido como "el violador del portal" y del "violador del ascensor" hace dos semanas, la alarma social continúa 'in crescendo' a raíz de la aplicación de la derogación de la 'doctrina Parot'. Sin ir más lejos, este miércoles, el asesino de Anabel Segura, Emilio Muñoz Guadix, y el de la niña Olga Sangrador, Valentín Tejero, han abandonado la cárcel. El primero aseguraba a las cámaras de televisión que no se considera "un peligro" para la sociedad mientras que al segundo no le esperaba nadie y ha llamado un taxi que ha ido a recogerle a las puertas de la prisión. 

Emilio Muñoz Guadix, asesino de Anabel Segura, aseguraba a su salida de la prisión de Herrera de la Mancha, en Manzanares (Ciudad Real), que aunque algunos digan que sí, él no se considera "un peligro" para la sociedad. "Yo cometí un error grave, que lo asumí desde el primer momento, no como otros, y ya está". "He pagado mi condena, que es de lo que se trata, de pagar las condenas y yo ya he pagado mi condena", ha indicado a preguntas de los medios congregados en las puertas del penal, a su salida de la prisión, alrededor de las 12.30 horas, pocos minutos después de que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo haya ordenado su "inmediata puesta en libertad", según ha informado Europa Press.

Se nos fue de las manos, pero no se puede hacer nada, pedir perdón y nada más", ha señalado el asesino de Anabel Segura

Emilio Muñoz Guadix, condenado como autor del secuestro y asesinato de Anabel Segura en 1993 en la urbanización La Moraleja de Madrid, ha reconocido que se acuerda de la joven. "¿Cómo no se va a acordar uno, se acuerda por el delito tan grave, quién puede perdonar eso? Se nos fue de las manos, pero no se puede hacer nada, pedir perdón y nada más", ha señalado. Tras reconocer que el motivo del crimen fue "puramente económico", ha pedido perdón a la familia de Anabel Segura. "Lo siento, lo siento mucho lo que sucedió, ya lo dije en el tribunal, daría diez años de mi vida para que no hubiera pasado esto", ha indicado.

Se va a vivir a Madrid

No obstante, Emilio Muñoz ha puntualizado que él ya ha pagado su condena "de más de 30 años", y ahora pretende ir a vivir a Madrid para emprender una nueva vida. A su salida del penal, arrastrando un carrito con sus pertenencias, el condenado ha llamado por el móvil a sus familiares para que fueran a recogerlo. "Ya he salido en libertad", les ha comentado.

Emilio Muñoz ha puntualizado que él ya ha pagado su condena "de más de 30 años", y ahora pretende ir a vivir a Madrid para emprender una nueva vida

Muñoz fue condenado a la pena de 42 años y 18 meses de prisión por un delito de asesinato y otro de detención ilegal. La liquidación de la condena se practicó el 26 de abril de 1999 fijando la extinción de la pena el 21 de septiembre de 2025. Por auto de julio de este año se aplicó al penado la doctrina Parot, por lo que Emilio Muñoz Guadix no extinguiría su condena hasta agosto de 2022 pero ahora, al darse las condiciones para que esa doctrina no deba aplicarse, la Sala indica que la pena de prisión impuesta debe declararse ya extinguida.

La Audiencia de Toledo juzgó el caso de Anabel Segura tras hallarse el cuerpo entre los escombros de una antigua fábrica de cerámica de Numancia de la Sagra (Toledo) dos años después de que la joven madrileña hubiese desaparecido. En este caso, se acusó a Emilio Muñoz Guadix y a Cándido Ortiz, aunque el segundo murió en 2009 mientras cumplía condena.

El asesino de Olga Sangrador sale y nadie le espera

Juan Manuel Valentín Tejero, el asesino de la niña Olga Sangrador, también abandonaba esta tarde la cárcel de Herrera de La Mancha (Ciudad Real), momentos antes de las 17.00 horas, en donde nadie le esperaba.

Tejero condenado en 1992 a 50 años de cárcel por la muerte, rapto y violación de Olga Sangrador, sale de la cárcel tras el auto de excarcelación de la Audiencia Provincial de Valladolid en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que anula la retroactividad de la doctrina Parot.

Tejero asesinó a la niña de nueve años en 1992 mientras disfrutaba de un permiso penitenciario

Valentín Tejero fue condenado por un delito de rapto a la pena de veinte años de reclusión menor y por un delito de asesinato a treinta años de reclusión menor -resolución referida a la muerte de la niña Olga Sangrador en Villalón de Campos (Valladolid)-, que estableció como límite máximo de cumplimiento con arreglo al Código Penal treinta años para ambos delitos.

Con anterioridad, Tejero fue condenado en septiembre de 1983 por escándalo público a cuatro meses y un día de arresto mayor, condena a la que siguieron otras tres por abusos deshonestos -la mayor de las tres a siete años y dos meses de prisión y tres meses de arresto en junio de 1987-. También fue condenado por violación a cuatro años de prisión menor y por abusos deshonestos a dos años y cuatro meses de prisión menor en junio de 1988. 

El Estado se opone a excarcelar al asesino de Alcàsser

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la excarcelación de Miguel Ricart, condenado en el año 1997 a 170 años de prisión por el secuestro, violación y asesinato de Miriam, Toñi y Desirée, las tres niñas de Alcàsser, y ha alegado que la sentencia dictada sobre la etarra Inés del Río no es extrapolable a todos los casos.

Así se indica en el escrito -al que ha tenido acceso Europa Press- que ha remitido la Abogacía a la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, quien este lunes le dio traslado para que se pronunciara en un máximo de 48 horas sobre la posible excarcelación de Ricart, tras anularse la conocida como 'doctrina Parot'.

La Abogacía del Estado subraya que no existe un mandato de aplicación general y abstracta de las sentencias del TEDH

La Abogacía del Estado ha remitido su escrito antes de finalizar el plazo dado por el tribunal, que concluía este jueves, y en él muestra su oposición a la excarcelación de Ricart, conocido como 'El Rubio'. Asimismo, requiere una ampliación del informe de Instituciones Penitenciarias (IIPP) sobre las redenciones de pena efectuadas a partir del 28 de febrero de 2006.

En sus alegaciones, la Abogacía indica en primer lugar que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no tienen eficacia 'erga omnes' -frente a todos-. En segundo término, expone que en la sentencia sobre Del Río "en ningún momento" se afirma que exista en España un problema estructural o sistémico que requiriera eventualmente de la adopción de medidas generales. De ello se concluye -agrega- que "ninguna obligación incumbe a España en lo que se refiere al resto de los condenados a los que se aplicó la doctrina contenida en la resolución del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006 -doctrina Parot-". 

Con ello entiende que la posible aplicación de la doctrina contenida en la sentencia a Del Río a otros solicitantes "únicamente procedería respecto de quienes se encuentren en una situación jurídica en la que concurran las mismas circunstancias o elementos que llevaron al TEDH a declarar que existía una violación del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos (CEDH)".

En resumen, subraya que no existe un mandato de aplicación general y abstracta de las sentencias del TEDH, sino que, por el contrario, ha de analizarse el contenido de cada sentencia para determinar las medidas que pudiera exigir su ejecución o su valor como criterio interpretativo.

Así, incide en que la sentencia del TEDH se dicta para un supuesto en el que concurren varias circunstancias que influyen en la falta de previsibilidad de un cambio jurisprudencial, "que pueden no concurrir en otros casos": el derecho aplicable en el momento de la comisión de los delitos, en el de la condena, y en el de la resolución de refundición de las penas permanece inmutable, "sin que sea previsible su modificación jurisprudencial cuando se dicta la pena y se refunden las penas".

Con ello, la Abogacía del Estado entiende que "no se dicta un fallo que pueda extrapolarse automáticamente a una categoría entera de supuestos con abstracción de las circunstancias concretas de cada presunto afectado".

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