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Sociedad

Hormigos responde: “¿Puedo ahora reenviar los dos vídeos que tengo del futbolista?”

Olvido Hormigos, en la presentación del programa ¡Mira quién salta!, de Telecinco.

La exconcejala socialista de Los Yébenes (Toledo), Olvido Hormigos, ha asegurado estar "bastante indignada" por el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra los dos imputados por un supuesto delito contra su intimidad tras la difusión de un video erótico, y ha avanzado que estudia con su abogada la posibilidad de recurrir el fallo del auto conocido este lunes. En una entrevista en El programa de Ana Rosa, que recoge Europa Press, Hormigos se ha preguntado si, tras conocer el resultado del auto, “no pasaría nada” si ella reenviara los dos vídeos que tiene del futbolista. “¿Yo puedo ahora reenviar los dos vídeos que tengo suyos? ¿No pasa nada?”, ha cuestionado la exconcejala antes de aclarar que no va a hacer algo así.

Hormigos ha asegurado también que le mandó las imágenes al joven ya que tenía “su palabra” y le había dado “confianza” tras haberle mandado él, que también tenía pareja, sendos vídeos de contenido similar.

La exconcejala, que afirma que tanto ella como su abogada se enteraron del auto por la prensa, ha insinuado que el fallo de la juez podría estar condicionado por su participación en el un programa de Telecinco. Hormigos también ha desmentido haber publicado en Twitter el vídeo objeto de la denuncia y ha dicho que en esta red social se difundió a través de cuenta falsa que ella no había creado. Tampoco sabe si detrás de estos hechos, que denunció ante la Guardia Civil, está la misma persona que difundió su vídeo el pasado verano.

Sobreseimiento provisional

En un auto que se conoció este lunes y que lleva fecha del 15 de marzo, la juez decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra el futbolista C.S.R. y el alcalde del PP de la localidad, Pedro Acevedo, que habría enviado el vídeo desde el correo electrónico de la alcaldía. Ahora, la juez anuncia que tomará de nuevo declaración a la exconcejala del PSOE y a dos testigos para determinar si los hechos carecen por completo de relevancia penal o si pueden ser constitutivos de un delito contra la integridad moral, informa Efe.

La juez sostiene que, en el caso de C.S.R., no procede hablar de delito contra la intimidad cuando la denunciante reconoció que, en el ámbito de la relación íntima que mantenían, le envió el vídeo en varias ocasiones de forma voluntaria a través del sistema de mensajería Whatsapp. En el caso del alcalde, la juez expone que "más allá de un mero reproche ético y social" sobre el que a ella no le corresponde pronunciarse, aunque hubiera difundido el vídeo no habría incurrido en un delito, pues el vídeo no fue obtenido sin consentimiento o autorización.

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