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Sociedad

La titularidad de las vías, el resquicio que acaba anulando algunas multas de tráfico

La mayoría de los ciudadanos desconocen que hay multas recurribles por cuestión sólo de la titularidad de las vías

Denunciado por conducción temeraria por un agente de la Policía Municipal de Madrid, multa de 500 euros y la detracción de cuatro puntos del carnet de conducir. Una infracción así y su correspondiente sanción ha quedado finalmente anulada por sentencia judicial firme por una cuestión en la que en la mayoría de ocasiones los conductores no reparan: el Ayuntamiento de Madrid no tiene competencia para instruir el procedimiento en la M-11, la vía donde se produjo el incidente. 

El conductor en cuestión circulaba por la mencionada vía cuando un agente de paisano apreció que lo hacía de manera temeraria, por lo que procedió a denunciarle sin tener en cuenta que carecía de la competencia territorial para ello. "El problema, en realidad, es que la titularidad de la vía es del Ministerio de Fomento, y no ha habido un acto administrativo por el que se ceda esa vía al consistorio. Por lo tanto, su agente aquí no tiene presunción de veracidad si denuncia. Además, el Ayuntamiento no es el competente para tramitar el procedimiento sancionador", explica a Vozpópuli Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), expertos en derecho de circulación que han llevado a cabo la defensa del conductor. 

Una denuncia en la M-11 de un agente local puede seguir adelante como si fuera un particular pero debe instruirla la Jefatura de Tráfico

Según Arnaldo, para que la denuncia del policía municipal tuviera presunción de veracidad debería ser en una vía cuyo titular fuera el Ayuntamiento, y tendría que tratarse de un agente de la autoridad y además estar encargado de la vigilancia del tráfico. Dado que aquí no se daban estas circunstancias, la denuncia podría seguir adelante pero como si se tratase de un particular, que debería además aportar algún tipo de prueba o elemento clarificador que demostrara la comisión de la infracción, dado que se trataría de la palabra de un denunciante contra la de un denunciado. Y en cualquier caso, debería haberse remitido al órgano competente, que en este caso sería la Jefatura Provincial de Tráfico. 

"La Ley de Seguridad Vial otorgó esa presunción de veracidad a los agentes porque los hechos de circulación no dejan huella para poder probarlos en un juicio, de manera que entienden que actúan con objetividad porque no tienen ningún interés en la denuncia", apunta Arnaldo, quien añade que los problemas de titularidad no es que sean los más frecuentes pero que sí ocurren en bastantes ocasiones. "Hay muchos sitios con estos problemas de competencia, por eso lo primero que hacemos ante una denuncia es comprobar el lugar donde se ha producido y ver de quién es esa vía. Si es urbana, sanciona el alcalde, pero si no, es el jefe provincial de Tráfico. De ahí que sea tan importante tener perfectamente delimitados los ámbitos de actuación", afirma. 

Según explica el presidente de AEA, hay vías que en su día no eran urbanas pero que el crecimiento de las ciudades ha hecho que sean absorbidas por el propio núcleo urbano, y otras que simplemente Fomento ha decidido ceder a los consistorios. Una de ellas es la M-30, por ejemplo, que en su día el ministerio cedió al ayuntamiento, o las llamadas 'nacionales' (A-1, A-2, A-3, etc), que son urbanas hasta un punto kilométrico exacto -en el caso de la A-3, hasta el kilómetro 6 es competencia de Policía Municipal, el resto de Guardia Civil, que es quien acostumbra a tenerla generalmente si no hay cuerpo de Policía Local-. 

Desconocimiento generalizado

"Con el listado de las denuncias que ha formulado el consistorio madrileño hasta el mes de mayo -más de 890.000-, al estar descritas según las calles donde se han impuesto, hemos visto que sí que hay casos en los que el ayuntamiento no es el titular de la vía, pero no sabemos si la gente las ha recurrido o no, en general hay bastante desconocimiento. Hace unos años también hubo un caso en la localidad coruñesa de Fene, donde Tráfico estaba sancionando el exceso de velocidad marcado por un radar que estaba en vía urbana, por lo que no era competente, pero en muchos casos esto se desconoce", alega. 

"En muchas ocasiones saben que están haciendo las cosas mal y aún así siguen adelante porque puede que económicamente les compense", explica el abogado de Dvuelta

De hecho, esta semana se ha conocido, según una encuesta del Observatorio Español de Conductores DUCIT, elaborada por el Real Automóvil Club de España (RACE), que sólo el 6,7% de los conductores que son multados opta por recurrir las denuncias, pese a que el 57% las considera injustas. 

El mismo argumento de la titularidad de las carreteras utiliza un experto abogado de Dvuelta, empresa que se dedica a la gestión de multas entre otros servicios para conductores, quien recuerda que la titularidad de la vía marca las competencias de cada órgano, salvo cesión expresa. "En la localidad de Las Rozas (Madrid), por ejemplo, no tenían medios para que el ayuntamiento instruyera estas denuncias y tenían las competencias delegadas a Tráfico. Las multas las ponían los policías locales pero el procedimiento se trasladaba a la Jefatura de Tráfico", recuerda. 

En este caso en concreto de la M-11, el experto abogado señala que puede que haya ocurrido por desconocimiento del agente, quien debería saber si se encuentra dentro de su ámbito de competencias, aunque en cualquier caso, el propio instructor, quien debería haberlo remitido al correspondiente órgano. "En muchas ocasiones saben que están haciendo las cosas mal y aun así siguen adelante, probablemente porque puede que económicamente les compense. La última reforma de la Ley de Seguridad Vial ya permite pagar con un 50% de descuento las sanciones, de manera que la gente prefiere no recurrir una multa o directamente no tiene medios económicos para ello, esto pasa muchísimo", señala. 

Error mayúsculo del consistorio

También explica el abogado de Dvuelta que, pese a los fallos que pueda haber en un principio, lo que no se quiere es que queden impunes infracciones de este tipo como pueda ser una conducción temeraria, y que para ello los diferentes organismos mantienen comunicaciones entre ellos para llevar a cabo la instrucción de la manera adecuada. "Pero en el fondo -lamenta- se trata de personas, y habrá unas que conozcan mejor el procedimiento que otras. Aquí me sorprende que el propio instructor del procedimiento no se dé cuenta del error, incluso más que el policía a la hora de denunciar". 

"Me sorprende que el propio instructor no se dé cuenta del error, más que el policía a la hora de denunciar"

En su opinión, detrás de algunos errores de este tipo que terminan anulando las sanciones por infracciones de tráfico podría estar un afán recaudador de la administración, ya que lo habitual es que la gente decida pagar las sanciones reducidas antes de enredarse en procedimientos que pueden durar años. "Creo que cualquier agente de la Policía Local sabe cuál es su jurisdicción y cuál es el órgano que instruye esa denuncia, conocen el límite de sus competencias. Tampoco puede llevarnos esto a equívocos, no puedes pensar que si cometes una infracción y no me ve la Guardia Civil en vía interurbana y me ve un agente municipal no me van a sancionar seguro... Eso no funciona así", aclara. 

"Cada unidad policial de distrito sabe con bastante claridad dónde están los límites de la competencia de cada una, y la vigilancia del tráfico es una de las funciones genéricas que la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a la Policía Local. El problema es que si los ayuntamientos no tienen ordenanza de circulación propia la recaudación de cualquier infracción que denuncien sus agentes va a parar a la Jefatura Provincial, de ahí que intenten aprobar sus propias ordenanzas para que esos ingresos acaben en sus arcas, y esta doble legislación a veces genera confusión", explica a Vozpópuli un agente municipal. 

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