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Sociedad

El supuesto hijo del rey ocultó datos en su demanda de paternidad, según el Supremo

Alberto Solá junto a Ingrid Sartiau
Alberto Solá junto a Ingrid Sartiau

La demanda de paternidad contra el rey Juan Carlos presentada por el ciudadano español Albert Solá ocultaba información. El Tribunal Supremo no admitió a trámite la misma debido a que la misma no aportaba una prueba de ADN, ocultaba datos voluntariamente y contenía alegaciones que carecen de soporte documental seguro.

El pasado 14 de enero, la Sala de lo Civil del Supremo admitió a trámite la demanda de paternidad presentada por una mujer de nacionalidad belga, Ingrid Sartieau, pero no así la del ciudadano español Albert Solá por falta de pruebas, según Efe.

"La resolución considera que no se aporta lo que se dice que se aporta (prueba de ADN), que se ocultan datos voluntariamente, que no se aportan documentos que deberían existir según los hechos de la demanda"

"La resolución considera que no se aporta lo que se dice que se aporta (prueba de ADN), que se ocultan datos voluntariamente, que no se aportan documentos que deberían existir según los hechos de la demanda y que numerosas alegaciones contenidas en la demanda carecen de soporte documental seguro", según informa este miércoles el alto tribunal.

El Supremo ha notificado este miércoles el auto a las partes, pero no así a la prensa, al alegar que contiene datos que afectan a la intimidad personal y familiar del demandante. De esta forma, el Supremo concluye que la demanda debe ser inadmitida por "no aportar el principio de prueba" exigido por la ley y por "no contener un relato de hechos mínimamente coherente y razonablemente verosímil".

"La decisión legal de un principio de prueba se justifica para evitar, precisamente en virtud de demandas como la examinada, en la que lo aportado como tal principio de prueba resta verosimilitud a lo alegado, se inicien procesos que necesariamente afectan a la intimidad personal y familiar", añade.

Asimismo, señala que en este momento procesal, sin audiencia del demandado, la inviolabilidad del rey Juan Carlos no cabe para decidir sobre la admisión o no a trámite de la demanda presentada por un hecho que ocurrió en 1956.

Y añade que la legislación actual no impide el ejercicio de acciones civiles contra el rey que hubiera abdicado.

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