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¿Me pueden multar por conducir con chanclas? Estas son las indicaciones de la DGT

Es una de las dudas que siempre surge cuando llega el verano y el calor: ¿Me pueden multar por conducir con chanclas? La realidad, es que, según indica la Dirección General de Tráfico, este tipo de actividad no tiene porque conllevar una sanción, a no ser que se ponga en peligro la seguridad de la vía. 

En este sentido, la DGT ha anunciado a través de su cuenta de Twitter lo siguiente: "Conducir con chanclas, no es sancionable, salvo que afecte de alguna forma a la seguridad en la conducción, porque no permita controlar bien los pedales, por ejemplo". 

Según dicta el Reglamento General de Circulación, en el artículo 18.1: "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados". 

Añade, además, en el 17.1, "que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos" y en el 3.1: "La forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo tipo de daño, propio o ajeno; y prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario. 

¿Cuándo supone multa?

Según estos artículos estas conductas no son una infracción al Reglamento por si mismas, pero serán constitutivas de infracción cuando impidan la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía. En caso de detectar una actitud peligrosa, los agentes de la autoridad procederán a la denuncia de los hechos.

Es importante señalar, indican desde la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico, que "la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo..., sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción".

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