Quantcast

Actualidad

Una rebaja de cinco años en la pena saca de la cárcel a un agresor sexual en Vigo

Esto se debe a que el condenado ya había cumplido más de once años de prisión de los doce a los que se le condenó, es decir, le faltaba menos de un año para salir de la cárcel

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso EUROPA PRESS

Una rebaja de doce a siete años de cárcel en la condena de un agresor sexual de Vigo (Pontevedra) se ha saldado con su puesta en libertad. La aplicación de la nueva Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual -la conocida como ley del 'solo sí es sí'-.

Esto se debe a que el condenado ya había cumplido más de once años de prisión, es decir, le faltaba menos de un año para salir de la cárcel. Los magistrados han adoptado esta decisión, según ha trasladado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, porque entiende que, en este caso, la nueva ley es más favorable al reo; una revisión que rechazaba la Fiscalía.

En la resolución, recogida por EFE, la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra explica que al acusado se le impuso en su día la pena mínima aplicable al caso, algo que se especificaba en la sentencia. La reforma legal sitúa ahora la pena mínima en siete años -en lugar de los doce que se le aplicaron al acusado- por lo que la rebaja habiendo cumplido once años de prisión ha supuesto su excarcelación. La sentencia, eso sí es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El tribunal asegura que procede la revisión de la condena porque el Código Penal establece que tendrán efecto retroactivo "aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

La Fiscalía rechazó esta revisión alegando, según apunta el tribunal, que "tradicionalmente se ha considerado que, en caso de ser modificados los límites máximos y mínimos de una pena, por efecto de una reforma, la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción".

En el auto, sin embargo, los magistrados apuntan a que "no cabe admitir laguna interpretativa de clase alguna, dada la claridad de las penas y límites impuestos y el dato objetivo del establecimiento de una pena mínima, inferior a la prevista en la ley que fue aplicada". El artículo 2.2 del Código Penal, reitera la Audiencia de Pontevedra, "establece una norma general, en el sentido de que tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo", algo que es "lo que ocurre en el presente caso".

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.