"¿Sabías que puedes adaptar tu jornada laboral para cuidar de tus hijos?". Así empieza el abogado en derecho laboral, Óscar Ramón, quien en su perfil de LinkedIn expone uno de los problemas y situaciones a las que se enfrentan los padres: conciliar su vida laboral con el cuidado de los hijos. De este modo, el abogado comenta qué ocurre si una empresa niega a un trabajador el derecho a conciliar la vida laboral y familiar. Lo hace a través de una reciente Sentencia nº 6688/2024, dictada el pasado 2 de diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que aporta luz al asunto.
Un caso de ejemplo
Según expone Óscar Ramón, "un mecánico de una empresa del sector de la automoción, solicitó adaptar su jornada laboral para poder ocuparse de sus dos hijos menores de 12 años. Su horario habitual era partido (8:30 a 13:30 y de 15:00 a 18:00), pero propuso trabajar en un horario continuo de 8:00 a 16:00 de lunes a viernes".
El trabajador, con esta solicitud, que está amparada por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, tenía la intención de salir antes para ir a recoger a sus hijos del colegio (a las 16:30 horas de la tarde). Por motivos laborales, la madre de los niños tenía menos flexibilidad, por lo que se veía imposibilitada de recoger a los sus hijos los miércoles.
La respuesta de la empresa
La empresa cedió en la propuesta de hacer un horario intensivo, pero terminando más tarde de lo que pedía el trabajador. Por tanto, la nueva propuesta de la empresa seguía sin satisfacer al trabajador, que seguía sin poder recoger a los niños del colegio. Como comenta el abogado experto, "el Juzgado de lo Social de primera instancia estimó parcialmente la demanda, permitiendo al trabajador adaptar su horario solo los miércoles. No satisfecho con esta resolución, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña".
El resultado
El trabajador afectado tuvo que buscar otra vía judicial para alcanzar su objetivo. El TSJ analizó el caso y resolvió:
- El derecho a la conciliación es personal e intransferible. No depende de la disponibilidad del otro progenitor. Aunque la madre pudiera recoger a los hijos la mayoría de los días, esto no limita el derecho del padre a adaptar su jornada.
- Las necesidades organizativas de la empresa deben probarse. La empresa alegó dificultades operativas pero no las justificó adecuadamente. Según el tribunal, no había razones productivas que impidieran al trabajador comenzar a las 8:00 y realizar sus funciones.
- No se puede perpetuar el sesgo de género. Limitar el derecho del trabajador en función de la disponibilidad de la madre refuerza roles tradicionales y vulnera la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.
Finalmente, el resultado fue, según el abogado que comenta el caso, "el derecho del trabajador a adaptar su jornada de lunes a viernes de 8.00 a 16.00, hasta que sus hijos tengan 12 años". Además, el trabajador recibió una indemnización de 3.751 euros a favor del trabajador con el fin de "compensar los daños morales causados por la negativa de la empresa" a adaptar su jornada, lo que vulneró su derecho durante varios meses.