¿Te has lesionado jugando al fútbol en un partido organizado por tu empresa? Un reciente caso en Asturias ha puesto de manifiesto que este tipo de incidentes pueden ser considerados accidente laboral. Un trabajador de la Universidad de Oviedo sufrió una fractura mientras participaba en un torneo de fútbol sala organizado por la propia universidad. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó la lesión como "no profesional". Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ) revirtió esta decisión, dictaminando que se trataba de un accidente de trabajo.
La clave: la "ocasionalidad relevante"
Según explica el abogado laboralista Omar Molina García, director del departamento laboral de Augusta Abogados, la clave para determinar si una lesión deportiva en el ámbito laboral se considera accidente de trabajo reside en la "ocasionalidad relevante". Este concepto, aplicado por el TSJ en el caso del empleado de la Universidad de Oviedo, se define por dos elementos:
- La circunstancia negativa: los factores que causan la lesión no son propios del trabajo en sí. En este caso, jugar al fútbol no era parte de las funciones del trabajador como ordenanza.
- La circunstancia positiva: la actividad laboral o las actividades normales de la vida laboral son una condición necesaria para que se produzca la lesión. En el caso del trabajador de la Universidad de Oviedo, el hecho de haber sido comisionado por la universidad para participar en el torneo provocó su exposición a los agentes lesivos propios de la práctica deportiva.
En resumen, según esta doctrina, si la empresa organiza o financia la actividad deportiva y esta se produce en el contexto del trabajo, aunque no sea una tarea inherente al puesto, la lesión puede considerarse accidente laboral.
El trabajador tiene derecho a las prestaciones correspondientes
Que la lesión se considere accidente de trabajo implica que el trabajador tiene derecho a las prestaciones correspondientes, como la incapacidad temporal (IT) por contingencia profesional. Esto es importante, ya que la base reguladora de las prestaciones por incapacidad temporal en caso de contingencias profesionales es superior a la de las contingencias comunes.
Además, la sentencia del TSJ de Asturias destaca que no es determinante que la participación en el torneo fuera voluntaria. Lo esencial, según la Audiencia Nacional, es si el trabajador estaba a disposición de su empresa y sujeto a sus pautas, así como si existe un interés por parte de la empresa en la actividad. En el caso de la Universidad de Oviedo, se demostró que la institución tenía interés en la participación en el torneo, ya que fomenta las actividades deportivas y sociales de la comunidad universitaria.
ingmarpepe
09/02/2025 10:42
No veo conexión con financiar, pues ello incluiría cualquier donación de la empresa. La sentencia habla de comisionar al empleado. Era el organizador el comisionado por la empresa en el partido? O era un torneo de empresas participando y el era un seleccionado. Faltan detalles de los hechos probados para aprender de que jurisprudencia se trata
marqueslinchado
Cuquis y charos, charos y cuquis. La estupidez y la ignominia, la ignominia y la estupidez.