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Condenado a 22 años de cárcel un hombre por 'sextorsión': chantajeó a cinco mujeres para tener sexo

Imagen de archivo de un usuario utilizando un ordenador.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 22 años y siete meses de cárcel por delitos continuados de abusos sexuales por Internet --conocidos como 'sextorsión' o extorsión sexual--, contra la intimidad y amenazas para un hombre que chantajeó a cinco mujeres para que realizaran prácticas sexuales ante él con una cámara web, tras acceder a archivos personales comprometedores de las víctimas mediante un virus informático.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación planteado por el condenado contra la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que le impuso la citada pena además del pago de una indemnización total de 12.000 euros a dos de sus víctimas.

La sentencia recurrida consideró probado que éste accedió entre 2005 y 2010 de forma subrepticia y con un sofisticado programa informático a los archivos personales de contenido sexual que cada una de ellas tenía en su ordenador y les enviaba un correo electrónico que al abrirlo introducía un virus, lo que le permitía acceder a todos los contenidos.

Después de advertirles que podía difundirlos y causarles un grave perjuicio, logró que tres de ellas, según los hechos probados, admitieran mantener contactos con él a través de un programa de mensajería instantánea mediante una cámara web.

El Tribunal Supremo señala en su sentencia que en el registro e intervención del ordenador del condenado detectaron "un programa que permitía acceder a otros ordenadores, a sus archivos y componentes y apoderarse de su contenido, lo que concuerda con las declaraciones de todas las víctimas que se convertían en "instrumento de chantaje para conseguir sus fines sexuales y amenazarles con su divulgación si no accedían a sus pretensiones".

La Sala destaca que, de esta manera, toma carta de naturaleza la comisión del delito de abuso sexual de carácter virtual o por Internet, que no requiere de modo específico un "contacto sexual" directo por parte del autor del delito, sino de "actos que vayan encaminados a atentar contra la libertad sexual de las víctimas", ya que estas actuaron sin su consentimiento.

Crecen los casos de 'sextorsión'

Ante la proliferación de este tipo de casos de abusos sexuales por internet sin consentimiento de las víctimas y con el empleo de la extorsión de divulgar imágenes o vídeos de las víctimas, afirma la Sala, se ha empezado a utilizar el término 'sextorsión', para calificar este tipo de actos de delitos de abusos sexuales cometidos por Internet y con la extorsión que lleva implícita la falta de consentimiento de las víctimas.

Se ha empezado a utilizar el término 'sextorsión', para calificar este tipo de actos de delitos de abusos sexuales cometidos por Internet

En su sentencia, la Sala indica que en este tipo de casos "el autor del delito de abuso sexual 'online' infecta primero el ordenador de su víctima mediante un virus que le permite acceder a sus contenidos, captando imágenes privadas que pueden comprometer su intimidad si se divulgaran".

Generalmente, añade, el 'modus operandi' en esta práctica delictiva consiste en "la mecánica por la que el autor del delito envía un correo electrónico a su víctima con un enlace atractivo para ella, y al 'pinchar' en el mismo se descarga el 'malware' en su ordenador. Con ello, el criminal ya tiene acceso a sus contenidos y podrá descargarse archivos e imágenes o videos, que constituye luego la extorsión, lo que lleva a calificar los actos como 'sextorsión', que es como se conoce al delito de abuso sexual on line."

No se denuncia por vergüenza

En muchos casos, explican los magistrados, incluso no se denuncia porque la víctima se avergüenza de lo que ha estado haciendo, hasta que decide cortar su contacto con el criminal como única forma de acabar con la 'sextorsión'.

"La persistencia de estos es lo que puede llevar, finalmente, a las víctimas a denunciar. Y es aquí donde tras las medidas de investigación policial del Grupo de Delitos Tecnológicos cuando puede detectarse, con medidas de acceso al ordenador del autor del delito, la detección de otras posibles víctimas que hasta ese momento no habían querido denunciar, que es lo que en este caso ocurrió", subraya la Sala.

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