Quantcast

Política

Un juez impide que Carmena prohíba a Uber o Cabify circular por la Gran Vía en Navidad

Vista de la iluminación navideña de la Gran Via de Madrid.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha concedido la medida cautelar solicitada por la asociación que engloba a la mayoría de las empresas dedicadas al alquiler de vehículos con conductor (VTC), frente al decreto municipal que establecía restricciones a la circulación en el centro de Madrid a partir del viernes. Por tanto, el Ayuntamiento de Madrid deberá permitir circular por la Gran Vía a los vehículos de arrendamiento con conductor debidamente autorizados, como los de Uber y Cabify, además de a los autobuses discrecionales con origen y destino en Gran Vía.

Así lo recogerá la ampliación del decreto que mañana firmará la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, relativo al cierre al tráfico de Gran Vía durante las Navidades para una serie de vehículos, medida que entrará en vigor desde el viernes, 2 de diciembre. El decreto contemplaba la exclusión de este tipo de coches, por lo que para Unauto suponía "un perjuicio para una actividad que ofrece a los ciudadanos un servicio de movilidad alternativo al coche particular, de calidad y con un gran valor turístico", según ha explicado en un comunicado.

Por ello, la asociación solicitó una medida cautelar con la finalidad de que se permitiera la circulación a este tipo de licencias por las zonas restringida. Alegó en su recurso que estos coches no se encuentran entre las excepciones a las limitaciones impuestas en el texto impugnado, siendo ésta una actividad reconocida en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (art. 91) y en su Reglamento (art. 180).

En el auto judicial emitido este miércoles, el juez dispone "la adopción de la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión, por el momento, del decreto de 24 de noviembre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por el que se establecen medidas de restricción del tráfico desde el día 2 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017 en la calle Gran Vía, en el sentido de que se permita la circulación de los vehículos de arrendamiento con conductor debidamente autorizados".

"El Ayuntamiento de Madrid, que dispone de un máximo de tres días para hacer las alegaciones que estime convenientes, ha confirmado a la asociación que se suspende la entrada en vigor del decreto el próximo viernes, 2 de diciembre", ha aseverado Unauto. Sin embargo, desde el Consistorio han asegurado a Europa Press que no suspenderán la entrada en vigor del decreto, sino que mañana Sabanés ampliará el decreto para incluir entre las excepciones a las restricciones a este tipo de vehículos. Además, presentarán sus respectivas alegaciones ante el Juzgado en el plazo de tres días.

Por su parte, la asociación ha informado de que el Ayuntamiento ha citado a los representantes a una reunión mañana jueves para debatir los aspectos impugnados, un encuentro "que llega después de varios meses de intentos de establecer una reunión con el Consistorio".  Por último, Unauto asegura que la decisión del juez ha sido "bien recibida, ya que permitirá a los vehículos de arrendamiento con conductor, que tienen una licencia de servicio público, continuar atendiendo las demandas de a sus clientes en sus trayectos por el centro de Madrid".

Vehículos que podrán circular por el centro

Además de los VTC, también podrán circular también por las zonas limitadas al tráfico privado los residentes en las calles de acceso restringido o titulares de plazas de aparcamiento en las mismas, los taxis, motos y ciclomotores, bicicletas y ciclos, autobuses de la concesión municipal de transporte turístico Madrid City Tour o las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

También los vehículos con distintivo cero emisiones establecido por la DGT, los que accedan a hoteles y porten maletas o bultos pesados, los destinados al transporte de detenidos, las grúas para el remolque de vehículos, los vehículos de transporte funerario y aquellos que a criterio de los Agentes de la Autoridad actuante deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.

El acceso para la realización de carga y descarga deberá hacerse exclusivamente entre las 23 y las 11 horas.  En lo que se refiere al acceso a aparcamientos públicos de rotación deberá hacerse con carácter general a través de calles o rutas no incluidas en las de restricción de accesos y sin perjuicio de que los servicios de Policía Municipal o de Agentes de Movilidad puedan establecer rutas o recorridos concretos en cada caso singular.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.