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Mémesis

El nuevo 'balconing' ¿Aguantará la piscina improvisada de este niño?

¿Aguantará el balcón la piscina?

La primera pregunta es intentar adivinar dónde se ha sacado la foto. La normativa no es la misma si se trata de una construcción española, griega o de allí donde no hay siquiera normativa.

La foto que se ha viralizado es de una cuenta española acostumbrada a plagiar tweets para ganar dinero con ello. La imagen original proviene de una cuenta anglosajona que sugiere que el balcón probablemente no sea español. Por el tipo de construcción parece más bien del este de Europa.

https://twitter.com/goatinho_/status/876235686638125056

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Aún así vamos a suponer que es una instantánea de una construcción en la costa española. ¿Qué dice la normativa? ¿Es legal poner una piscina en una terraza?

¿Aguantará el peso ese balcón?

El Código Técnico de la Edificación es la norma en vigor en todo el país que regula los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de las construcciones. Con él en la mano podemos acotar el experimento de esta familia a la legalidad española. 

Sobrecargas de uso normativa española

Las terrazas de nuestras viviendas están diseñadas legalmente para aguantar una sobrecarga de uso mínima (peso añadido al de la construcción) de 2KN/m2, que son 200kg por metro cuadrado. Es decir 20 cm de altura de agua en un metro cuadrado en toda la superficie de la terraza. Si la terraza tiene 10 metros cuadrados está diseñada para aguantar 2000kg mínimo.

Una piscina hinchable normal supera es altura de agua pero no participa de la base de toda la terraza, por lo que su peso se distribuirá por todo el balcón. El problema es que la piscina de la fotografía sobrepasa esas cifras y ocupa la mayoría de la terraza. Algunos se han molestado en redes sociales para hacer un cálculo aproximado.

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¿Por que no se cae si parece que la carga es muy superior? En realidad los cálculos exigidos por el CT son mínimos. Existe un coeficiente de seguridad de 1.6 que se aplica al cálculo de casi todas la estructuras españolas, convirtiendo esos 200kg en 300kg de carga mínima de uso a soportar. Eso en la teoría de la responsabilidad decenal legal. La práctica es otra. Todo lo moderno aguanta más.

En condiciones normales una estructura está diseñada para soportar mucho más. Solo hay que pensar en las cargas que transmite una bañera llena o la biblioteca del salón con 2,35 metros de altura y llenas de papel con una densidad similar. Una bañera llena son 250kg de agua más su peso, unos 50 kilos, más el del usuario, otros 70; casi 400 kg en menos de 2 metros cuadrados.

Las cargas de una biblioteca son peores porque son mayores y suelen ser puntuales. Distribuidas en sus cuatro patas. Para solventar eso los forjados llevan una capa de compresión que distribuye y reparte las cargas por toda la estructura. El CT exige las mismas sobrecargas de uso para interiores que para voladizos de terraza, lo que pasa es que la sensación de peligro al exterior es mayor y parece más preocupante.

El verdadero peligro del experimento viral son las cargas laterales a soportar por esa barandilla. Allí el CT es más laxo. Sí que exige unas pruebas de carga lateral pero son proporcionalmente menores a las del forjado. Y las soluciones constructivas para petos y barandillas son infinitamente mayores que para los voladizaos. La presión hidrostática depende de la profundidad por debajo de la superficie del líquido y en la parte inferior de la barandilla de esta piscina va a ser similar a la carga sobre el suelo. Si el sistema no es bueno la piscina casera reventará por ahí.

El pronóstico es que con los movimientos del niño y otros posibles usuarios la carga lateral hará ceder la barandilla y el agua escapara hacia afuera, llevando al niño flotando en ella. El suelo no parece muy comprometido si esta construido bajo normativa española.

¿Se puede exigir algún tipo de responsabilidad a los responsables de la piscina?

Rotundamente sí. No sólo por imprudencia temeraria sino por uso indebido de un bien común.

La comunidad de vecinos podría denunciar la imprudencia de esta familia sin problemas ¿Por qué? Porque el balcón de una vivienda no pertenece solo al inquilino. Solo el solado, la capa de comprensión y la barandilla es de su propiedad. El voladizo de las terrazas pertenecen a la estructura general del edificio, que es un bien comunitario cuyo uso inadecuado puede comprometer una responsabilidad también común.

No lo hagáis nunca.

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