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Mémesis

¿Existe agravio comparativo en los delitos de odio de redes sociales?

¿Existe agravio comparativo en los delitos de odio de redes sociales?

"Polícía, me han amenazado de muerte en Twitter ¿No vais a hacer algo?"

La cuenta de Twitter de la policía recibe diariamente decenas de mensajes como estos. Usuarios enredados en discusiones acaloradas que acaban por recibir desde insultos hasta amenazas de muerte. Cuando la jurisprudencia se rellena con sentencias de condena en casos similares estos usuarios aprovechan para denunciar los agravios y reprochárselo a las fuerzas del orden público.

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Cuando la sentencia es hacia un político o personaje público, estas denuncias se viralizan.

https://twitter.com/Berlustinho/status/954339193399980032?ref_src=twsrc%5Etfw

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El caso de Albert Rivera y Gabriel Rufián es el último que ha sido utilizado para denunciar la supuesta arbitrariedad judicial de los delitos en redes sociales.

Ambos son procesos similares que invitan a pensar en la injusticia. Rivera fue amenazado de muerte en Facebook por un usuario que escribió en su cuenta personal: "Lo único que se merece es un tiro en la cabeza". Alguien lo hizo llegar al político de ciudadanos y este inmediatamente interpuso querella en el Juzgado de Instrucción 51 de Madrid. El autor ha sido detenido.

Rufián también fue amenazado de muerte, en este caso la red social utilizada fue Twitter y el mensaje fue una mención directa al político de Esquerra en 2016: "@gabrielrufian eres padre? ojalá maten a tu hijo". El político no acudió a los Juzgados, fue la fiscalía de Motril (Granada) la que actuó de oficio en este caso. La denuncia fue archivada en diciembre pero está pendiente de recurso.

El tuit de amenazas a Rufián

¿Existe doble vara de medir para el delito de odio y/o injurias en Redes Sociales? La respuesta no es sencilla pero hay que conocer la ley antes de denunciar o utilizar cualquiera de estos agravios en beneficio de tu discurso:

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Si no existe denuncia es imposible la condena

El primer gran error del que denuncia el agravio comparativo está en el desconocimiento elemental de la ley. Si no se denuncia un delito (ya sea el ofendido o la Fiscalía) es imposible que haya sentencia. Cuando alguien recibe amenazas de muerte en redes sociales no basta con mencionar la cuenta a la policía, hay que denunciar en comisaría para incoar procedimiento que desencadene la posible sentencia.

La mayoría de las denuncias de doble rasero a la hora de judgar delitos de odio ignoran este dato y comparan una amenaza sin procesar con una con sentencia firme. Es falaz comparar el resultado de una querella con el silencio obtenido en la mención a la cuenta de la @policía. Si no utilizas los mecanismos que aporta la ley para denunciar, no te puedes quejar de ella. 

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La Fiscalía entra de oficio cuando la ofensa es a personaje público

Otro error: ¿Por qué las amenazas a Albert Rivera sí son consideradas delito y las que me hacen a mi no?

Ahí si tienen una ventaja los personajes públicos. Pero no está referida a tu indefensión sino más bien al carácter público de las actividades que desarrollan los funcionarios. El artículo 215 del Código Penal lo deja claro:

"Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos."

Es decir. Es probable que te indigne que condenen al que amenace a Albert Rivera antes que al que te amenace a ti porque la Fiscalía entra de oficio a denunciar sus amenazas y tú has sido demasiado vago en denunciar en comisaría las tuyas. 

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No vale comparar procedimientos en distinta fase de instrucción

En el caso de Albert y Gabriel es ventajista hacer la comparación ahora porque ninguno de los dos procedimientos judiciales tiene sentencia firme. En el caso de Rivera se ha producido solo una detención y en el de Gabriel Rufían está pendiente del recurso de la fiscalía. Puede darse la paradoja de que cambien de rumbo y ambos acaben de forma distinta a como parece que empezaron.

Para hacer una comparación adecuada de dos denuncias de odio habría que esperar a que ambos procedimientos terminasen o, al menos, hacerlo en la misma fase del proceso. 

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Muchas de las amenazas vienen de fuera

El llamado 'Cártel de los Mexicanos' lleva tiempo actuando en España. Jóvenes (y no tanto) que juegan a amenazar de muerte a personajes públicos para competir a ver quién se lleva el trofeo más preciado. Sabiéndose impunes desde allí se hacen fotos junto a pistolas o explosivos para mandar un mensaje personal con ellas. Han amenazado así a Albert Rivera, a Bimba Boséa Cristina Fallaras, a Carla Antonelli, a Beatriz Talegón,... son cuentas que aparecen y desaparecen (tras los reportes masivos y por infringir el TOS de Twitter) pero que son desestimadas por la policía por escapar a su alcance.

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La policía solo llega a esa fase de investigación de ver que el delito se ha producido fuera de España y por tanto no son de su competencia. O la Fiscalía en su caso a través de la policía judicial. 

Teniendo en cuenta estos factores podemos llegar a analizar si existe un doble rasero. Para Borja Adsuara, @adsuara en Twitter, abogado y experto en Derecho y estrategia digital:

"Los 'delitos de opinión' son muy resbaladizos y depende del Juez que los juzgue. Estamos muchas veces entre las injurias (a una persona concreta) y los mal llamados 'delitos de odio' (la incitación al odio, discriminación y violencia), cuando se hacen contra todo un colectivo o contra una persona concreta pero por su pertenencia a dicho colectivo. Limitarse a desear un mal no es delito, pero el Juez puede entender que está "incitando" a que alguien le cause ese mal y entonces sí sería delito."

Existe una arbitrariedad en tanto en cuanto no todos los delitos de odio o amenazas los juzga o interprete el mismo juez. Pero esto pasa en cualquier procedimiento judicial que sea interpretable.

Ahora bien, si que existe parcialidad a la hora de que, por ejemplo, la Fiscalía entre de oficio a denunciar el supuesto delito. A pesar de que existe un procedimiento público en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 259 y 262) que obliga a los funcionarios a denunciar TODO DELITO al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción bajo amenaza de multa que se impondrá disciplinariamente; muchos solo denuncian por conveniencia política o ideológica UNOS POCOS delitosamparados en el revuelo mediático que ocasionan y en la imposibilidad física de juzgar todas las publicaciones que se emiten en redes sociales.

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