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Competencia multa a Mediaset con 15,6 millones por la fusión con Cuatro

Con fecha 28 de octubre de 2010 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia autorizaba, bajo una serie de condiciones voluntariamente asumidas por Mediaset, la operación de concentración consistente en la adquisición del control exclusivo de Cuatro por parte de Mediaset. En esta Resolución se encomendaba la vigilancia de lo establecido en la parte dispositiva de la misma a la Dirección de Investigación de la CNC.

En el marco de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de 28 de octubre de 2010 anteriormente citada, el Consejo de la CNC dictó una Resolución el 6 de junio de 2012, en la que señalaba que Mediaset había incumplido varios de los compromisos que ésta había asumido voluntariamente y que posibilitaron la autorización de la operación de concentración Telecinco / Cuatro. En concreto:

En relación con el compromiso (iii), el Consejo de la CNC señalaba que Mediaset había incumplido la obligación de separación funcional entre Publiespaña y Publimedia como resultado de la presencia de las mismas personas en los órganos de administración de ambas.

En cuanto a los compromisos (vi) y (xii), el Consejo de la CNC indicaba que Mediaset había retrasado injustificadamente la renuncia a los derechos de adquisición preferente de contenidos audiovisuales, así como había retrasado el otorgamiento de los derechos de opción para el ajuste de la duración de los contratos vigentes (y en algunos casos, no la había ofrecido). Asimismo, Mediaset había incluido cláusulas prohibidas en determinados contratos para la adquisición de contenidos audiovisuales.

Respecto al compromiso (ii), el Consejo de la CNC establecía que existían indicios de su incumplimiento por Mediaset, mediante el desarrollo de una estrategia de vinculación de facto de la venta de publicidad de sus canales, que se habría visto reforzada por la introducción de un nuevo modelo de comercialización de la publicidad de Mediaset.

A la vista de lo anterior, el Consejo de la CNC llevó a cabo la incoación de un expediente sancionador por los incumplimientos detectados, cosa que hizo el 7 de junio de 2012.

En su Resolución de 6 de febrero de 2013 el Consejo de la CNC declara acreditado el incumplimiento de la Resolución de 28 de octubre de 2010, lo cual constituye una infracción muy grave tipificada en el apartado 4.c) del artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a Mediaset. Por ello, impone a esta empresa una sanción de 15.600.000 euros de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 63 de LDC.

Recurso de otra sanción en enero

Junto a esta multa hace unas semanas sabíamos que Mediaset recurrirá ante el Tribunal Supremo la multa de 3,6 millones de euros que le impuso en julio de 2011 la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), por no haber detallado su plan de actuaciones en el proceso de concentración con Cuatro, y que ha ratificado la Audiencia Nacional.

Así lo confirmaron fuentes de la cadena después de que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional haya desestimado el recurso presentado por Mediaset España contra la resolución de la CNC. La resolución recuerda que la CNC concedió a Telecinco un plazo de un mes para detallar el plan de actuaciones de su fusión con Cuatro que debía contar desde el 11 de noviembre de 2010 cuando el ministerio de Economía y Hacienda acordó no elevar al Consejo de Ministros el expediente de la fusión.

Sin embargo, la cadena de televisión presentó dicho plan el 13 de enero de 2011, a pesar de que la dirección de la CNC le concedió varios días de prorroga a petición de Telecinco.

El tribunal considera en la sentencia que Competencia ha impuesto una sanción ante la "evidencia de un incumplimiento, que por otra parte la actora no niega sino que trata no tanto de justificar como de restarle importancia habiéndose limitado a aplicar la ley".

Para la Audiencia, la sanción de los 3,6 millones de euros de sanción es "ajustada a derecho" y suponen el uno por ciento del volumen de negocios total de la adquirida y no del volumen de negocios total de la resultante de la operación.

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