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El CAC basa su censura a periodistas en sentencias del Estrasburgo contra un ultraderechista belga y un grupo de homófobos suecos

Para exigir sanciones millonarios a Federico Jiménez Losantos, Intereconomía y 13TV, el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) basa buena parte de su argumentación jurídica en dos sentencias del Tribunal de Derechos Humanos (TEHD). Una de ellas sirvió para que Estrasburgo condenase al ultraderechista belga Daniel Féret. Y con la otra la corte europea condenó a un grupo de homófobos suecos. Ambas están citadas en el informe jurídico elaborado por el organismo regulador controlado por miembros de CiU. Ésta es la jurisprudencia que utiliza la polémica institución para censurar a quienes, según ellos, profirieron expresiones que "fomentan el odio, el menosprecio y la discriminación por motivos de nacionalidad y opinión". 

Estos días no para de hablarse del CAC por su controvertido dictamen contra las cadenas Intereconomía y 13TV. El foco de la opinión pública está en el listado de 43 manifestaciones efectuadas por distintos periodistas como el citado Losantos (autor de 27 de ellas), Alfonso Merlos, Xavier Horcajo, Melchor Miralles, Hermann Tertsch y José Antonio Sentís, entre otros. Todas esas expresiones estaban recogidas en un informe de contenidos elaborado por los funcionarios del CAC al analizar diversos medios en la semana comprendida entre el 10 y el 17 del pasado septiembre. Pero, como ya informó este diario, junto al análisis de los contenidos iba adjunto un informe jurídico del que apenas se está hablando. 

Dicho informe jurídico, fechado el 18 de noviembre y firmado por Carme Fita, responsable del Área Jurídica del CAC, contiene las claves legales por las que la institución ha instado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a tomar las "medidas necesarias". Este informe, que consta de 15 páginas, detalla profusamente una serie de "consideraciones jurídicas". En la primera, referida al "marco legislativo aplicable", el CAC hace referencia a la Constitución, la ley general de comunicación audiovisual, una directiva europea y el código penal español. 

Uno de los fallos se refiere al "discurso del odio"; y lo califica de "meramente odioso", "peligroso para la convivencia" y "que incita a la discriminación"

En la segunda de las consideraciones, referida al "llamado discurso del odio", el informe incluye la interpretación jurídica que en España y en Europa se ha hecho sobre estos temas. Y aquí es donde aparece la primera referencia a las sentencias mencionadas. En primer lugar, el texto incluye la terminología utilizada por la sentencia del TEDH de 16 de julio de 2009, por la que el belga Daniel Féret, del partido de extrema derecha Frente Nacional, fue condenado. El CAC señala que "como señala la sentencia, la apreciación de la existencia del discurso del odio solo requiere que las manifestaciones que se emitan 'contengan un mensaje meramente odioso', dado que por sí mismo puede ser calificado como 'peligroso para la convivencia', y conlleva, por tanto, una 'incitación a la discriminación'. Por este motivo, concluye la misma sentencia, esas restricciones a la libertad de expresión constituyen 'medidas necesarias en una sociedad democrática"

"Denigrar y despreciar la independencia"

Como tercera consideración, los servicios jurídicos del CAC se refieren a los "contenidos que relacionan la sociedad, las instituciones o los procesos políticos de Cataluña o del Estado con movimientos, regímenes o actitudes totalitarias que los banalizan y contenidos que hacen apología de la violencia ante planteamientos democráticos sobre diferentes modelos de organización política de Cataluña y de relación con el Estado español". Es decir, esta es la parte que se refiere al informe de contenidos donde se recogen las famosas 43 expresiones de los periodistas. Tras enumerar siete de esas manifestaciones, el informe añade que "difícilmente, la difusión de estos tipos de mensajes puede situarse en el ámbito de una mera voluntad de desacreditar o descalificar un proceso o una expresión política determinada, sino que hay que entender que estamos ante un discurso claro, unívoco y reiterativo, eminentemente negativo y vejatorio, emitido con la voluntad de denigrar y despreciar a un grupo o colectivo concreto que promueve, colabora o se identifica de forma pacífica y democrática con posiciones favorables a una posible independencia de Cataluña".

Un poco más adelante, el informe, que como se ve no tiene desperdicio, se refiere al "extraordinario poder de penetración del medio televisivo". Y es ahí cuando los juristas del CAC citan la sentencia de 9 de febrero de 2012 del TEDH. Ese fallo de Estrasburgo sirvió para resolver el conocido como caso Vejdeland, caso en el que fueron condenados Fredrik Vejdeland y otros tres ciudadanos suecos, todos ellos igualmente de extrema derecha, por repartir en una escuela panfletos de contenido claramente homófobo. El caso es que el CAC introduce esta parte de la sentencia: "los medios de comunicación son un factor relevante, ya que el impacto de la intervención es proporcional al tamaño de la audiencia a que probablemente llegue. De ello se desprende que cuando el discurso impugnado llega a un público más amplio se exige mayor precaución en el uso de los medios de comunicación"

Como es sabido, merced a esta arquitectura jurídica, el CAC instó a la CNMC a tomar las "medidas necesarias", además de enviar sus informes a la Generalitat. Según el CAC, las 43 expresiones citadas constituyen una infracción muy grave tipificada en el artículo 57.1 de la Ley 7/2010 general de la comunicación audiovisual, porque "de forma manifiesta fomentan el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacionalidad u opinión". Según el artículo 60 de esa misma ley, recuerda el CAC, las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 501.000 a 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva.

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