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¿Pixelar o no pixelar a los hijos de las celebrities?

erelu Campos con su hija y su madre, María Teresa Campos (Gtres).

La normativa actual de protección al menor es clara a la hora de regular la captación y difusión de imágenes de menores de edad en los medios de comunicación. Para que ésta no sea considerada ilegítima, será necesario el consentimiento del menor, en caso de que tenga la edad suficiente y la madurez necesaria para prestarlo, o el de sus padres o representantes legales cuando no pueda realizarlo. Este consentimiento deberá ser previo a la captación y expreso -parte de la normativa exige que se haga por escrito-, y aun habiéndose prestado, será ineficaz cuando la utilización que se haga de las imágenes vulnere, de alguna forma, los derechos del menor. 

Debe tenerse en cuenta, además, que en el caso de menores no se aplica la doctrina de los actos propios. Es decir, que el consentimiento debe prestarse para cada uno de los casos. No importa que los padres hayan expuestos a sus hijos en reportajes previos, para cada nueva imagen, deberán prestar -o no- su consentimiento. Y tampoco puede trasladarse la fama de los padres a los hijos de forma automática. Deben ser estos los que decidan si quieren participar de la misma presencia mediática de sus progenitores con libertad. Todo con tal de proteger el superior interés del menor. 

Los famosos deciden 

Ante esta situación jurídica, son los famosos los que deben decidir si quieren que sus hijos aparezcan en los medios o no. La mayoría opta por tratar de proteger al máximo la intimidad de sus hijos, exigiendo a los medios, tanto escritos como audiovisuales, que pixelen las fotografías en las que aparecen los menores, para que sea imposible reconocerles -en caso de que la información que acompaña a las imágenes sea de carácter neutro y el menor sea accesorio a lo que se cuenta, podría no pixelarse sin ser ilegítimo, pero en la crónica social, con el interés que despiertan los hijos de las celebrities, es una utopía-. 

Otros famosos, los menos, solicitan expresamente que no se pixele a sus hijos en las imágenes -es el caso de Shakira y Piqué, prácticamente los únicos que consiente la exposición de sus hijos, además de la Familia Real-, y muchos apelan a la buena voluntad de los medios y sus códigos éticos, accediendo a mostrar una primera imagen de los menores, siempre que, a partir de ese momento, respeten su intimidad y no vuelvan a sacarles. No obstante, no todos los casos son tan sencillos. ¿Qué ocurre con los posados en exclusiva? ¿Cómo se compatibiliza la presencia de menores por un mero interés económico y la protección de su intimidad? 

Posados en las revistas sin pixelar 

Hace pocos meses, Terelu Campos se convertía en centro de la polémica al posar acompañada de su hija, menor de edad, en la revista Hola. En la publicación en papel, la menor aparecía sin pixelar, evidenciando el consentimiento expreso de su madre y, posiblemente, también de la menor atendiendo a su edad. No obstante, los medios audiovisuales, al mostrar la portada de la revista en sus programas, tuvieron que pixelar la imagen de la menor para que no fuese reconocida. Este caso, perfectamente ajustado a la legalidad -el consentimiento debe ser expreso para cada ocasión-, genera un debate del todo lógico. ¿Cómo es posible que pueda reconocerse a la menor en los quioscos pero no en la televisión? ¿Cómo se salvaguarda, así, su derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen? 

La presentadora, preguntada por este extremo en su mismo programa, rehusó entrar en el tema, alegando el amparo de la normativa y escudándose en la protección para no tratar temas relaciones con menores en un programa de televisión. Y, efectivamente, así es. Igual de sorprendente supone que, una vez cumplida la mayoría de edad, se despixelen automáticamente todas las fotografías del pasado del menor y sean accesibles en su totalidad al público. ¿Y si este no quiere que su imagen aparezca en los medios de comunicación? ¿Y si prefiere evitar la exposición mediática por mucho que tenga unos progenitores famosos? 

Como en cualquier ámbito, la normativa es susceptible de mejoras. Quedan supuestos que no terminan de estar claros, pese a que, en general, la protección de la intimidad, el honor y la propia imagen de los menores en la legislación española ha evolucionado favorablemente en las últimas décadas -hablamos de normativas que, en el mejor de los casos, tiene veinte años de antigüedad-. Cuestión distinta son las repercusiones sancionatorias a los medios que vulneran esta protección y los códigos éticos autoimpuestos que estos deben respetar. Ahí el camino es mucho más complicado.

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