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España

El decreto del referéndum: si no hay censo oficial se utiliza "la última información disponible"

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Diputados de Junts Pel Si posan con unas urnas tras el acto político del Teatre Nacional de Cataluña.

El decreto 140/2017, de 6 de septiembre, firmado por el president catalán, Carles Puigdemont, y el vicepresident, Oriol Junqueras, y que especifica las normas complementarias para la realización del referéndum del 1 de octubre, indica en su artículo número 6 que en el caso de no tener acceso al censo electoral de algún municipio o al de los catalanes que viven en el exterior se utilizará "la última información disponible".

De esta forma, la Generalitat trata de adelantarse a la posibilidad de que por cualquier motivo no pueda acceder al último censo electoral de cara al 1-0: "El censo electoral que se utiliza en el referéndum de autodeterminación de Cataluña es el que se haya cerrado el día 30 de marzo de 2017 y, en el caso que en esta fecha no se haya incorporado la información correspondiente a algunos municipios o de los catalanes residentes en el exterior, se utiliza para estos la última información disponible", especifica de forma literal el artículo número 6 del mencionado decreto.

Artículo sobre la prensa

Por otra parte, en su artículo 13, el decreto de Puigdemont y Junqueras aluden al comportamiento de los medios de comunicación de carácter privado, "que deben respetar los principios de pluralismo político y social, de igualdad de oportunidades y de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales".

En este sentido, el decreto especifica que los medios privados "pueden expresar o mostrar apoyo a una opción siempre que respeten los principios aludidos y que se trate la opción opuesta de manera equitativa y razonable".

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