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España

Las penas de cárcel por los delitos de la DUI: hasta 30 años por rebelión y 15 por sedición

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, este viernes en el Parlament flanqueado por el Govern durante su discurso a los ciudadanos de Cataluña.

La posible querella por un delito de rebelión contra los promotores de la declaración unilateral de independencia de la república catalana podría enfrentarles a una pena máxima de 30 años de cárcel, según consta en el Código Penal, que también especifica que para los dirigentes que cometieran un delito de sedición la pena máxima sería de 15 años de prisión.

El delito de rebelión se persigue en el artículo 472 y siguientes del Código Penal y se dirige a los que "se alzaren violenta y públicamente" para “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

Implica penas de entre 15 y 25 años de cárcel para los responsables de impulsarla y, en el caso de que los hechos sean más graves, de 25 a 30 años. “Los meros participantes” con entre cinco y diez años e inhabilitación hasta diez años.

La sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal y se castiga con penas de entre 8 y 15 años de cárcel a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”, o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

La Fiscalía General del Estado anunció la interposición de una querella que podría ser por rebelión o sedición contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, pero también contra los integrantes de la Mesa del Parlament y contra todas las personas que participen en los hechos.

La Fiscalía General del Estado tampoco ha decidido, hasta el momento, ante qué tribunal la interpondrá, lo que depende de los distintos escenarios que se abrirían con la aplicación del artículo 155 de la Constitución por desobediencia del Gobierno de la Generalitat a las obligaciones que le impone la ley.

Ante el Supremo

No obstante, según apuntan fuentes jurídicas a la Agencia Efe, la querella se remitiría con toda probabilidad al Tribunal Supremo, en el caso de que el ministerio público considere que los hechos atribuidos a Puigdemont afectan a todo el territorio español e incluso se han cometido en el extranjero, como es el caso de algunas webs vinculadas al referéndum que estaban alojadas en servidores de otros países.

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Otra de las posibilidades es que la aplicación del artículo 155 comporte la inhabilitación de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat e incluso su posible cese como diputado del Parlament, por lo que perdería el fuero ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y entonces la Fiscalía presentaría su querella por rebelión ante la Audiencia Nacional.

La Fiscalía podría decidir también presentar su querella por rebelión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), donde la magistrada Mercedes Armas ya instruye una causa por desobediencia, prevaricación y malversación contra Puigdemont y el resto de miembros del gobierno catalán por los decretos para convocar y organizar el referéndum independentista.

La malversación es el único de esos tres delitos castigado con penas de prisión -hasta ocho años-, ya que tanto la prevaricación como la desobediencia sólo llevan aparejados condenas de inhabilitación.

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