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España

Las empresas podrán bajar sueldos y cambiar la función de los trabajadores por razones económicas

La dirección de una empresa podrá recortar sueldos y jornadas, suspender contratos y cambiar las funciones de sus trabajadores si existen "probadas" razones económicas, técnicas, organizativas o de producción bien de forma individual o colectiva.

Así lo establece la reforma laboral aprobada el viernes por real decreto-ley por el Gobierno. Según el texto publicado ayer en el BOE, la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada al trabajador afectado y a sus representantes legales. Este rasgo constituye una sorpresa, pues no fue anunciado el viernes ni por la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría ni por la ministra de Trabajo, Fátima Báñez, tras concluir el Consejo de Ministros.

En caso de que el trabajador resulte perjudicado, la opción que le quedará será acudir a los tribunales de lo social o rescindir su contrato. Si denuncia, el juez decidirá si la modificación es justificada o injustificada, pero si decide irse de la empresa sólo percibirá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

En el caso de que los cambios sean colectivos (modificaciones que, en un período de noventa días, afecten al menos a diez trabajadores de una plantilla de menos de 100 o a 30 asalariados de un equipo de más de 300) se abrirá un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a 15 días.

Si no hay pacto el empresario notificará a los trabajadores las reformas, que surtirán efecto a los 7 días de la comunicación.
 

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