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España

Desestimada la demanda de ACS contra la última junta de Iberdrola

 El juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha desestimado la demanda de impugnación que presentó ACS contra algunos de los acuerdos adoptados en la última Junta General de accionistas de Iberdrola, en la que se volvió a negar a la constructora la presencia en el consejo de la eléctrica.

En la sentencia, fechada el 10 de enero y hecha pública hoy, el tribunal recoge que ACS pretendía, como principal accionista de Iberdrola ya que controla casi el 20 % del capital, contar con representación en el consejo de la compañía eléctrica.

La resolución rechaza la petición de la constructora, formulada a través de la sociedad Residencial Monte Carmelo, de que se declararan "nulos de pleno derecho" varios acuerdos adoptados en la junta de accionistas de la compañía eléctrica vasca celebrada el 27 de mayo del año pasado, relativos a sus estatutos sociales y que dejaban a ACS fuera del consejo de Iberdrola.

En esa última junta de Iberdrola, el secretario del consejo de ACS, José Luis Del Valle, ya anunció que esta empresa estudiaría la impugnación de algunos acuerdos y acusó a la eléctrica de "restringir los derechos de voto" de los accionistas.

En 2010, ACS también impugnó la decisión de la junta de Iberdrola que no le permitió la entrada de un representante en el consejo de la eléctrica y en enero de 2011 un juzgado de Bilbao la desestimó por entender que ambas compañías son competidoras, un fallo que la constructora recurrió ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

En la sentencia difundida hoy, el magistrado Aner Uriarte absuelve a Iberdrola "de todas las pretensiones" contenidas en la demanda de ACS, reparte las costas entre las dos compañías y establece veinte días de plazo para poder presentar un recurso de apelación ante la Audiencia vizcaína.

La continuación del viejo conflicto

Los artículos impugnados por ACS hacían referencia al derecho de información de los accionistas, a las facultades del presidente, a la cesión de voto, al voto de los accionistas con conflicto de intereses y a la reducción del número de integrantes del consejo de administración, entre otros.

El juez considera en su fallo que los acuerdos adoptados en la Junta de Accionistas de Iberdrola se ajustan a la ley y rechaza punto por punto cada una de las pretensiones de ACS. Por ejemplo, dictamina que es "correcta la atribución" de facultades que se otorga al presidente de la Junta ya que, además, tales decisiones son impugnables.

Sin embargo, el juez no entra a valorar si es correcto el razonamiento de Iberdrola cuando rechazó permitir la entrada de la constructora en el consejo al considerarla "competidora" por sus actividades en ingeniería y energía eólica, ya que, recuerda el magistrado, este asunto deberá resolverlo la Audiencia vizcaína.

ACS e Iberdrola también discrepaban sobre el sistema empleado para determinar si los acuerdos alcanzados cuentan en cada momento con las mayorías (de capital o de votos) exigidas para cada uno de ellos.

El juez rechaza que la mayoría se deba calcular sobre las acciones presentes en la Junta, como reclamaba ACS -con lo que la constructora tendría un 72,1 % de votos a favor- y toma el argumento de la eléctrica, que estimó que las acciones sin derecho a voto debían deducirse del cómputo, lo que llevó a Iberdrola a contar con el 81,03 % de los votos en los mencionados acuerdos.

Según el juez, "no tendría sentido privar unas acciones de voto por las razones que sean, a la vez que se computan para calcular el quórum exigido en cada caso".

CONSEJEROS.

Respecto al acuerdo de la junta de Iberdrola por la que redujo el número de consejeros de quince a catorce, el magistrado no aprecia la concurrencia del abuso de derecho en relación con la posibilidad de acceso al consejo de administración como alegaba ACS.

El magistrado explica que se ha producido una reducción del número de consejeros "no exagerada o desproporcionada", y agrega que el interés que se sostiene como "dañado" por parte del constructor se corresponde con una pretensión "actualmente desestimada en primera instancia", aunque está pendiente de recurso.

Asimismo, asegura que la cuestión de si el acceso de ACS está correctamente denegado, "en función de la actividad competencial que su grupo mantiene, o puede mantener", para con Iberdrola es algo que se encuentra "sub iudice", e indica que no le corresponde resolver a este Juzgado.

DERECHO DE INFORMACIÓN.

En relación a los apartados referidos al derecho de información del accionista, señala que no se aprecia que la modificación de estatutos afecte o vulnere el derecho de información del socio.

El magistrado añade que el derecho de información no es absoluto y la clave radica en determinar la afección que el recorte cuestionado provoque en relación con aquello que debe votarse y el conocimiento que requiere la emisión consciente del voto.

Sobre las facultades del presidente, indica que, si la ley "nada dice al respecto" y no existe otro órgano específico que pueda resolver al respecto, es "lógico y de sentido común" que sea el presidente, como máximo órgano rector del desarrollo de la junta.

"Es decir, si se plantea un conflicto en la junta respecto a si un socio puede votar o dejar de hacerlo, no parece descabellado que el presidente de la misma decida la cuestión y continúe el curso de la misma", apunta. Así, considera que dicha atribución "no vulnera ningún derecho".

Respecto al artículo relativo a que el derecho de voto no podrá ser cedido, el magistrado cree que la duda está en torno a si prohibir la representación (como forma de cesión del voto) a cambio de una ventaja patrimonial, limita un derecho del accionista.

El magistrado concluye que no puede ampararse la práctica consistente en ceder el voto o delegar su representación a cambio de una contraprestación, lo que supondría "una alteración de la idea o el principio de que el voto se emita en nombre e interés propio; así como de la relación paritaria entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto; de suerte que alguien pueda verse favorecido por dicha cesión o delegación, según ofrezca una mayor o menor ventaja patrimonial; y, lógicamente, tenga capacidad económica para ello".

CONFLICTO DE INTERÉS.

En relación al artículo relativo a que no podrán ejercitar su derecho a voto los accionistas que se encuentren "situación de conflicto de interés", el magistrado señala que, si la legislación actual no prohíbe la posibilidad de regulación de este tipo de conflictos de interés para las sociedades anónimas y los socios de Iberdrola acordaron, en su momento, limitar el voto en los estatutos ahora modificados, parece "razonable" que dicha materia pueda ser susceptibte de seguir siendo regulada en los nuevos estatutos. Ello no vulnera "precepto legal específico" que determine su nulidad".

Asimismo, manifiesta que una situación de conflicto de interés justifica "la privación de voto específica para tal contingencia; en aras del mayor interés social, por encima del de los socios en particular, en el marco de una sociedad anónima en la cual los socios han decidido dotarse de dicho mecanismo de protección".

El magistrado indica que, si esa privación de voto es utilizada de manera inadecuada, la cuestión será controlada judicialmente una vez se produzca "la privación ilegítima de derecho".

Por último, respecto al debate de, si en la aprobación en la Junta de los artículos 20, en sus apartados 3 y 5, 30, 56, 57 y 58 de los nuevos estatutos sociales, se alcanzó o no el 75 por ciento del quórum, el magistrado afirma que, si se ha decidido limitar el número de votos que puede emitir cada accionista, "debe entenderse que los mismos tampoco computan para calcular la mayoría en cuestión".

Esta sentencia es un capítulo más en el enfrentamiento que mantienen ACS e Iberdrola desde hace años por el reiterado rechazo de la eléctrica a permitir la entrada de la constructora en su consejo de administración.

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