Quantcast

España

La Seguridad Social aboga por la retroactividad en la ley para que nadie se beneficie de los delitos

El secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, ha abogado por la retroactividad de la ley contra la violencia machista para que ningún condenado por asesinar a su pareja pueda beneficiarse de la pensión de viudedad aunque haya cometido el delito antes de la aprobación de la norma.

"Nadie puede beneficiarse de la comisión de un hecho delictivo", ha asegurado Granado, refiriéndose al último caso de un hombre, Nemesio Antonio Pisonero, que mató en 1998 a su mujer y a su hijo en Laguna de Duero (Valladolid) y desde entonces cobra la pensión de viudedad por la fallecida.

Pisonero, exprofesor de instituto, ha percibido durante los últimos trece años la prestación por viudedad a través del régimen de clases pasivas, el sistema de pensiones de los empleados públicos, que gestiona el Ministerio de Economía y Hacienda.

El Ministerio explicó hace unos días que, hasta conocer el informe jurídico, y saber si existe alguna herramienta legal que permita retirarle la pensión, no puede hacerlo ya que la sentencia firme del condenado es anterior a la entrada en vigor de la ley integral contra la violencia de género.

Esta norma impide que los asesinos hereden de su mujer o cobren una pensión de viudedad pero no tiene efecto retroactivo y sólo puede aplicarse a las sentencias firmes dictaminadas tras la aprobación de la ley integral, en 2004.

Granado ha señalado que antes de esa fecha hay un "periodo de sombra" del que aún en la actualidad se discute "con escasa jurisprudencia" al respecto sobre si la ley puede tener carácter retroactivo: "Nosotros entendemos que sí lo tiene", ha opinado.

El secretario de Estado ha explicado que antes de la ley, la Tesorería de la Seguridad Social aplicaba la "teoría del árbol envenenado", una instrucción interna de 1967, por la cual si alguien solicitaba una pensión y se comprobaba que había matado a su mujer, le era denegada.

"Es una instrucción que seguíamos y se aplicaba cuando podíamos. Para que se cobrara la pensión tenía que haber una relación muy fuerte de causa-efecto, es decir, que la hubiera asesinado, pero si por ejemplo la mujer se había suicidado o había fallecido por depresión a causa de los malos tratos no había esa concatenación tan automática", ha señalado.

Hasta 2004, los asesinatos por violencia machista no estaban tipificados como tal

A esto se suma que antes de la ley de 2004, los asesinatos de violencia de género no estaban tipificados como tal, sino como homicidios con agravante de parentesco, en el que se incluían todos los crímenes ocurridos en el seno de la familia.

"Entonces se procuraba investigar pero es verdad que la categoría apareció con la ley", reconoce Granado.

Ha recordado que en 2007 se creó una base de datos con sentencias de violencia machista dictadas a partir de 2001 y una aplicación informática que cruza datos para comprobar que los solicitantes de las prestaciones no están condenados por esos delitos.

En este sentido ha aseverado que "con toda seguridad" no hay condenados después de esa fecha que sean beneficiarios de pensiones de viudedad y, si los hay, serían "casos muy puntuales" y sería a causa de "un error humano o material".

El caso de Pisonero se une al de Llorenç Morrell condenado en 2005 a 18 años de prisión por haber matado a su esposa en Sils (Girona) y debido a un error administrativo de la Seguridad Social cobró durante seis años una pensión de viudedad.

Granado ha reiterado que "se va a intentar mantener el principio de que nadie se pueda beneficiar de cometer un delito y menos todavía de uno contra la salud, la seguridad o la vida de las personas".

"Siempre que descubrimos que ha habido un error humano que ha afectado a un procedimiento, intentamos notificarlo a las direcciones provinciales de toda España para intentar que eso no se vuelva a producir", ha asegurado Granado.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.